Legalidad legislativa está en entredicho

Legalidad legislativa está en entredicho

Alfonso de Jesús Sotelo Martínez, presidente de la Mesa Directiva del Congreso, dudó sobre si los 13 votos -que se han utilizado para avalar nombramientos y acuerdos, en el Pleno- son legales. “Pudiera ser el inicio de una nueva etapa”.

En ese sentido, agregó que “tenemos la confianza de que así pueda ser y de que ya podamos, con ese número (13), poder irnos adelante con varios temas”. No se le notó seguro, en tal caso. Están pendientes, por ejemplo, los auditores de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, los órganos internos de control y otros.

Además, se encuentra en la mesa de análisis del tema del paquete financiero 2020 (que envió el Ejecutivo, Cuauhtémoc Blanco Bravo, el pasado primero de octubre, conforme a los plazos que establece la normatividad correspondiente). En torno a este esquema, se refirió a la comparecencia del secretario de Hacienda, ante la Comisión del ramo, Alejandro Villarreal Gasca, que tendrá verificativo este jueves, a las 11:00. “Ahí tendremos la oportunidad de preguntarle para qué se va a ocupar el recurso que ha sido presupuestado…”.

Empero, los 13 votos (contra siete) que se han suscitado en el Pleno, son materia de discrepancia entre ambos bloques. Algunos parlamentarios aducen que son “ilegales”, porque no cumplen con el parámetro que estipula la Ley. Otros exponen que las “dos terceras partes” a que se refiere el espíritu constitucional, se conforma con 13.

Cabe decir que los preceptos 134 y 135 del Reglamento del Congresos disponen:

“ARTÍCULO 134.- Todas las votaciones se verificarán por mayoría simple a no ser en aquellos casos en que la Constitución, la Ley y este Reglamento exijan mayoría absoluta o calificada. Para calificar los asuntos como de urgente y obvia resolución, se requieren como mínimo los votos de las dos terceras partes de los diputados presentes. ARTÍCULO 135.- Se entiende por mayoría simple, la que se obtenga de sumar más de la mitad de los diputados asistentes. Se entiende por mayoría absoluta, la que se obtenga de sumar el 50% más uno de los diputados integrantes de la Legislatura. Se entiende por mayoría calificada cuando se trate de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura”.

En otro orden de ideas, y sobre al recién emplazamiento que hizo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (para el pago de 116 jubilados del Tribunal Superior de Justicia), externó que el “cumplimiento ya se dio”; no obstante, “si hubiese un tipo de riesgo, un tipo de circunstancia, desde la semana pasada nos habrían notificado”.

En las votaciones de las cámaras baja y alta del Congreso de la Unión, se entiende por las “dos terceras partes” lo siguiente: “Es la que exige un porcentaje especial de votación. Considerando que la Cámara de Diputados está integrada por 500 legisladores, se requieren 334 votos para alcanzar una mayoría calificada –o un número menor, según el total de asistentes a la sesión-; en la Cámara de Senadores se requerirían 85 de 128 legisladores para lograr dicha mayoría, variando el número en función de los senadores presentes en la sesión de Pleno”.