Juzgar con perspectiva de género
En opinión de Hertino Avilés Albavera
Ante la reforma constitucional del año 2011 en materia de Derechos Humanos, han existido una serie de cambios a nivel institucional, los cuales han obligado a la sociedad civil, a los abogados, estudiantes de Derecho y a impartidores de justicia a tomar un rol moldeable, el cual los obliga a mantenerse actualizados en temas de interés social.
Entre los cambios más relevantes se encuentra el uso de estándares internacionales, aplicación de principios y la visibilización de los sujetos en los procesos judiciales. Lo anterior surge de los mandatos consagrados en el artículo 1º. de la Constitución respecto a las obligaciones de investigación, sanción y reparación de daños; lo cual al verse relacionado con los señalamientos de tribunales internacionales obliga al juez nacional a tener un enfoque diferencial.
Cabe destacar que la perspectiva de género no representa un punto de protección hacia el género femenino, o una mera visión feminista, si no que representa el deber de un Estado de tomar en cuenta las particularidades de hombres y mujeres, que en determinados escenarios los colocan en un plano de desprotección.
Ahora bien, muchos han sido los temas y los casos que han representado un mensaje a los impartidores de justicia para la aplicación de la perspectiva de género, como lo es la violencia en contra de las mujeres en Ciudad Juárez, la incertidumbre jurídica de los esposos que enviudan, o de las mujeres sometidas a trata de personas o explotación sexual; situaciones que por el simple hecho de nacer con un determinado genero podrían violentar sus derechos fundamentales, en ciertos escenarios.
Claro está, la inserción de la perspectiva de género en la impartición de justicia se ha convertido en un reto para los juzgadores, ya que han enfrentado un choque cultural y jurídico; en primer lugar, este choque cultural surgen ante una sociedad mexicana con una visión arraigada de desigualdad histórica, la cual ha sido reconocida por la SCJN en el amparo en revisión 208/2016, así como por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Campo Algodonero, por lo que muy pocos jueces se atreven a resolver con parámetros contrarios a la visión de la población, aun cuando estos valores puedan ser contrarios a la dignidad humana. Por otra parte, por cuanto hace al choque jurídico, el Poder Judicial tiene frente así, el enorme reto de romper una visión cerrada y rígida en la administración e impartición de justicia.
La realidad es que la dinámica social exige una mayor apertura y la utilización de la perspectiva de género, sin embargo, habrá que comprobar si los propios impartidores de justicia son capaces de adaptarse a las nuevas necesidades sociales y jurídicas y lograran cumplir con el reto de juzgar con perspectiva de género, dejando de lado las barreras culturales y jurídicas, o si seguirán permaneciendo en su zona de poder, en cuyo caso, deberemos esperar al cambio generacional en los impartidores de justicia para la adecuación a una realidad social igualitaria.
Tal y como sucede en la actualidad en nuestro estado, en donde un juzgado de distrito en un asunto familiar, que involucraba menores, emitió una sentencia donde juzgado con perspectiva de género, y ponderando el intereses superior del menor; lo que hace una realidad el que los juzgadores inicien a juzgar con una perspectiva de genero.