Interés superior del menor y su derecho de convivencia
En opinión de Hertino Avilés
El interés superior del menor no debe entenderse como un derecho, sino como un principio de carácter general, dentro del cual cuando exista una colación de derechos donde se vean involucrados menores, el juzgador que conozca del conflicto deberá observar todos los elementos que guarden relación para poder tomar una decisión que sea en pro de los menores y que garantice en todo momento el respeto a sus derechos humanos.
Cuando los progenitores de un menor inician a tener conflictos entre ellos, en muchas ocasiones tienden a iniciar procedimientos jurisdiccionales con el ánimo de concluir las relaciones que les unen, lo que ha traído como consecuencia que en la mayoría de los casos los menores queden en medio de dichos conflictos, puesto que en algunos asuntos de interés familiar el padre y la madre no se ponen de acuerdo quien ejercerá la guarda y custodia del menor y quien obtendrá las visitas.
Es importante mencionar que la convivencia de los menores con sus progenitores, es un derecho fundamental de las y los niños; así mismo el régimen de convivencia de las y los hijos con sus padres dependerá mucho de cómo se lleve a cabo el procedimiento jurisdiccional, puesto que en los asuntos en donde los progenitores no se ponen de acuerdo, es el juez quien deberá decidir esos temas, quien a su vez deberá hacerlo respetando el interés superior del menor, ya que en ningún caso puede impedirse al menor convivir con algunos de sus padres, salvo que dicha convivencia pueda causar algún daño al sano desarrollo del niño o la niña.
Por otro lado, debemos resaltar que las convivencias de los menores con sus familiares, es decir, las convivencias de las y los niños con sus padres, así como con los familiares de estos (hermanos, abuelos, tíos), es fundamental para que se logre el desarrollo integral del menor.
Bajo ese contexto, podemos decir que es importante que el menor conviva con su familia para asegurar el goce de todos sus derechos, respetando su autonomía y atendiendo a las características de cada caso concreto para asegurar su libre desarrollo de la personalidad, así como su vida y su salud, entre otros.
Sin embargo, en diversas ocasiones el progenitor que se queda con la guarda y custodia del menor, no permite que el padre que obtuvo las convivencias, pueda gozar de las mismas, lo anterior es así, ya que ante el enojo en contra del otro progenitor no permite que los menores convivan con él; es por ello que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha tomado como criterio, que ante la negatividad del padre o madre que tiene la guarda y custodia del menor, de que este conviva con su progenitor que haya obtenido el derecho a las convivencias, implicaría el cambio de guarda y custodia, salvaguardando con ello el interés superior del menor y garantizando el respeto a sus derechos humanos.