Interés superior del menor y su derecho a decidir
En opinión de Hertino Avilés
El interés superior del menor no debe entenderse como un derecho sino como un principio de carácter erga omnes, en el cuál cuando se vean implicados menores, en un choque de derechos, el juzgador deberá observar todos lo elementos que guarden relación.
El Comité de los Derechos del niño en su observación CRC-GC-14 ha establecido que: “No todos los elementos serán pertinentes en todos los casos, y los diversos elementos pueden utilizarse de diferentes maneras en los distintos casos. El contenido de cada elemento variará necesariamente de un niño a otro y de un caso a otro, dependiendo del tipo de decisión y las circunstancias concretas, al igual que la importancia de cada elemento en la evaluación general”, es decir que no existe una fórmula que dé como resultado la protección del interés superior del menor, sin embargo, no puede invocarse el mismo para dejar de observar requisitos conforme al principio de legalidad.
Es de precisar que, de acuerdo con sus características, el menor se encuentra en cierto grado de vulnerabilidad, siendo por ello que requiere de una protección especial para lograr el aprovechamiento de todas sus potencialidades
En ese contexto, debe establecerse que en los casos donde solamente uno de los padres tenga la guarda y custodia del menor no podrá impedirse la convivencia del menor con sus familiares, es decir, la convivencia de los menores con sus padres es fundamental para que se logre su desarrollo integral. Sin que pase desapercibido que el menor puede decidir si desea o no convivir con su progenitor atendiendo a su desarrollo progresivo, dicho concepto ha sido desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile.
Puesto que, uno de los derechos de las y los niños es el poder ser escuchados, y el cual se enmarca dentro de los llamados derechos de participación, y como tal constituye uno de los valores fundamentales para hacer efectiva la concepción del niño como sujeto de derecho, otorgándole voz, para la consideración del interés superior, para interpretar y hacer respetar todos los restantes derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.
La Corte señala que los niños y niñas ejercen sus derechos de manera progresiva a medida que desarrollan un mayor nivel de autonomía personal conforme a su desarrollo físico e intelectual.
Es importante que el menor conviva con su familia para asegurar el goce de todos sus derechos, respetando su autonomía y atendiendo a las características de cada caso concreto para asegurar su libre desarrollo de la personalidad, la vida, salud, entre otros.