Informa Cobaem medidas asumidas ante señalamiento de menor abusada sexualmente
Se recuentan las acciones tomadas internamente Se recibió ayer en este medio comunicado que se reproduce íntegro
A través de correo electrónico, recibimos ayer un comunicado de la Dirección General del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, en torno al asunto hecho público aquí, en días previos, relacionado con un señalamiento de abuso sexual en uno de sus planteles. El siguiente es el texto íntegro tal como se recibió, con la redacción original. Sólo omitimos el nombre de la madre de la presunta agredida (aquí referida como “N”), incluido en el texto enviado.
Comunicado de Prensa
En relación a la los hechos suscitados en el Plantel 03 Oacalco del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, respecto a la queja realizada por la ciudadana “N”, madre de la menor ******* (se omite su nombre por protección de identidad), alumna de esta unidad académica, a partir del momento en que esta autoridad fue informada de los hechos, se han realizado las siguientes acciones legales:
1. Se inició procedimiento administrativo interno para investigar los hechos atribuibles al trabajador Alexander “N” (cuyo nombre completo está en los registros de la institución y se omite para respetar el debido proceso), haciendo uso de las facultades que tiene conferidas esta autoridad administrativa, de conformidad con el artículo 69 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, por lo que el día 24 de mayo del presente año se desahogó la primer instancia del procedimiento que señalan las cláusulas 138ª y 140ª del Contrato Colectivo de Trabajo que rige a este Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, con la finalidad de investigar el posible incumplimiento a los deberes y obligaciones del trabajador imputado, respetando en todo momento su garantía de audiencia; esta primer instancia por normatividad se desahoga en el plantel del conflicto y en presencia del Sindicato al que pertenece el trabajador. Toda vez que en una etapa conciliatoria en primera instancia no se pudo resolver el conflicto por la naturaleza del mismo, se inició la segunda instancia ante la Dirección General esta institución, la cual continúa en proceso de investigación y se resolverá con las pruebas que se alleguen en la investigación.
2. Se rindió el informe solicitado por la Agencia Del Ministerio Público de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra La Mujer, en Yautepec, Morelos, en la carpeta de investigación UEIDM/Y/64/2019, haciéndole llegar todos los elementos de prueba que nos fueron solicitados, así como el informe de los hechos conocidos hasta ahora por esta autoridad.
3. Se dio contestación a la queja interpuesta ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, radicada en el expediente número CDHM/SE/V2/061/088/2019, en la que además de lo anterior, se desahogó una audiencia conciliatoria en la que compareció la madre de la menor como parte quejosa, el director del plantel y la apoderada legal del Colegio, en representación de la Dirección General.
Cabe aclarar que el día treinta de abril del presente año, la autoridad educativa del Plantel 03 Oacalco inició un acta administrativa en contra del trabajador aquí involucrado, pero solo atendiendo a rumores de que se le había visto platicar mucho con una alumna, por lo que se le citó para investigar al respecto y se le previno en ese momento para que se abstuviera de efectuar ese tipo de conductas.
Es importante mencionar que de acuerdo con la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, previo a llevar a cabo una posible privación de los derechos de un ciudadano, debe desahogarse el juicio correspondiente ante los tribunales previamente establecidos y cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento, de conformidad con las leyes expedidas con anterioridad al hecho. Por ello, se informa que esta autoridad educativa se encuentra desahogando los procedimientos legales aplicables para dar solución al caso concreto, sin que ello implique tardanza o desinterés en la atención del asunto. Debe tenerse en cuenta, además, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, apartado B, fracción I de la Carta Magna, toda persona se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.
No menos importante también es destacar que la madre de familia no dio a conocer estos hechos a la autoridad educativa de manera previa, sino que, se insiste, se tuvo conocimiento de los hechos por la notificación realizada por la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Morelos, de la que se desprende que estos acontecieron fuera del Plantel, y por lo tanto, será la Fiscalía General del Estado de Morelos la que realice la investigación correspondiente y deslinde las responsabilidades que se generen sin perjuicio de los procedimientos administrativos internos que lleve a cabo esta institución educativa.