IMIPE avala información parcial; INAI revoca hecho
El quejoso manifestó: ¨…necesitamos un instituto de transparencia autónomo y profesional¨
El Instituto Morelense de Información Pública y Estadística (IMIPE) avaló la entrega incompleta de información del Congreso (sobre el “gasto de sus partidas específicas”).
Así lo determinó “Morelos Rinde Cuentas”. Ante eso, adujo que emitieron una queja ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el cual, “revocó” la resolución de aquél.
Asimismo, expuso que el IMIPE “no ha ayudado, avala la mala y falta de entrega de información”. Y: “Si queremos que la corrupción se termine, se deben fortalecer las instituciones… (sin cuotas ni cuates)”.
Por ende, el organismo manifestó que “…necesitamos un instituto de transparencia autónomo y profesional”.
En el documento en cuestión, se señala lo siguiente: “…la información proporcionada en el recurso y avalada por el Órgano Garante Local, se encuentra por partida genérica, no por partida específica, como fue solicitada”.
De esta forma, agrega que el IMIPE “…deberá emitir una nueva resolución en la que considere lo expuesto por este Instituto y realice el análisis exhaustivo, fundado y motivado de la información que remitió el sujeto obligado en atención al requerimiento que de que fue sujeto por parte de ese Instituto. En razón de lo anterior, los agravios del recurrente previsto en su recurso de inconformidad son fundados. QUINTO. Sentido. Con fundamento en el artículo 170, fracción III de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se revoca la resolución del recurso de revisión RR/001425/2019-l, del tres de diciembre de dos mil diecinueve, expedida por el Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, y se le instruye para que emita un nuevo fallo en el que realice el análisis de la normatividad aplicable al caso concreto v ordene al Congreso del Estado de Morelos entregar al particular (…) el presupuesto ejercido desagregado por partida genérica y especifica. Lo anterior, considerando los parámetros otorgados en la presente resolución. Para efectos del cumplimiento de la presente resolución, el Organismo Garante Local deberá notificar al particular la disponibilidad de la nueva resolución, a través del medio que haya seleccionado para oír y recibir todo tipo de notificaciones”.