¿En que consiste la sociedad conyugal? Yo te lo explico:

En opinión de la Dra. Clara Elizabeth Soto Castor

¿En que consiste la sociedad conyugal? Yo te lo explico:

El Código Familiar para el Estado de Morelos, señala que los cónyuges (sea esposa o esposo) tienen diversos derechos entre los que podemos mencionar, el derecho a decidir de común acuerdo sobre el número y espaciamiento de los hijos, a guardarse fidelidad a ayudarse mutuamente y a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio.

El factor económico de la pareja se prevé en el código al señalar que antes de celebrar el matrimonio, los pretendientes están obligados a manifestar su voluntad respecto al régimen legal de sus bienes y a su administración, es decir, determinar y declarar si el matrimonio se celebra bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes.

Es oportuno mencionar dos aspectos:

a)    El régimen seleccionado se puede cambiar en cualquier momento durante el matrimonio

b)    Cuando una pareja no señale expresamente en el acta de matrimonio qué régimen desea, se sobreentiende como celebrado como sociedad conyugal.

El régimen de separación de bienes implica que los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y por consiguiente todos los frutos y ganancias que se generen, sin que exista la obligación de compartirlos.

El régimen de sociedad conyugal consiste en la formación y administración de un patrimonio común, diferente de los patrimonios propios de los consortes, en otras palabras, el esposo y la esposa tendrán un patrimonio propio y un patrimonio compartido. A la sociedad conyugal se integrarán los bienes que la pareja decida, sean presentes o futuros y quedarán en el patrimonio personal los que hayan adquirido por herencia, legado, donación u otro título gratuito, incluso por don de la fortuna.

El régimen de sociedad conyugal debe constar en capitulaciones matrimoniales, esto es, en un documento el cual se pacta que bienes aportarán a la sociedad, ya que puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los esposos al formarla, sino también los bienes futuros que adquieran los consortes.

En las capitulaciones debe constar una lista detallada de los bienes que cada consorte aporta a la sociedad con sus respectivos valores, una nota pormenorizada de las deudas de cada uno, la declaración expresa sobre si se aportan únicamente los bienes o también sus frutos y productos, la declaración sobre si el producto de trabajo de cada consorte habrá de agregarse, el nombre de quién fungirá como administrador, y bajo que reglas se practicará la liquidación de la sociedad llegado el momento. Destacamos que pueden establecerse porcentajes específicos que se adjudicarán a cada uno, pues aunque existe la costumbre de distribuir a mitad y mitad, la ley permite que se establezcan porcentajes diferentes, por ejemplo el 70% y 30% o el 55% y 45%.

Es importante considerar que si hay aportaciones de bienes inmuebles o de bienes muebles de un valor importante es preciso acudir ante la notaría pública para que se haga la inscripción de las capitulaciones y con ello evitar la posibilidad de que alguno de los consortes actúe en contravención a las capitulaciones.

Ahora bien, La sociedad conyugal puede terminar durante el matrimonio por voluntad de los cónyuges, a petición de uno de ellos o si el cónyuge administrador está llevando a cabo su gestión de manera irresponsable, también en caso de que se decrete por sentencia la nulidad del matrimonio o por divorcio, por sentencia de declaración de ausencia de uno de los cónyuges o por muerte de cualquiera de ellos. En estos casos debe realizarse la partición ante un Juez del ramo familiar.