El proceso de constitución de un partido político local en Morelos.
En opinión de Jesús Meza.
Conforme a la legislación aplicable, durante es te mes de enero de 2025 las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Partido Político Local, deberán informar por escrito (aviso de intención) al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, dicho aviso deberá estar firmado por el o los representantes cuya personalidad se encuentre acreditada en los estatutos del acta constitutiva de la asociación civil creada para tal efecto ante fedatario público.
El aviso de intención deberá ser acompañado del acta constitutiva de la asociación civil debidamente inscrita en el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos, en la que deberá constar: 1. La razón social o denominación 2. El domicilio dentro del estado de Morelos 3. Las facultades que conforme a sus documentos básicos le corresponden al órgano que acordó el otorgamiento del poder 4. Su duración 5. El importe del capital social y el objeto de lo asociación, el cual deberá de incluir actividades políticas, cívicas o sociales relacionadas con la vida democrática y la participación ciudadana del Estado de Morelos 6. La designación o el nombramiento de las personas administradoras y de quieres llevaran lo representación de lo asociación civil, además; deberá contener el nombre, nacionalidad y domicilio de las personas fundadoras de la misma. De igual forma con el aviso de intención se deberá señalar los nombres de los representantes autorizados que mantendrán la relación con el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana durante el procedimiento para la obtención del registro como Partido Político Local 7. Un correo electrónico y un domicilio para recibir notificaciones dentro de lo ciudad de Cuernavaca, Morelos, así como un número telefónico de contacto 8. indicar si llevarán a cabo sus asambleas por distritos o por municipios 9. Aviso de privacidad poro celebrar las asambleas 10. Copia certificada de la Declaración de Principios 11. Copia certificada del Programa de Acción 12. Copia certificada de los Estatutos, que normarán sus actividades, los cuales deberán satisfacer los requisitos mínimos establecidos en lo Ley 13. La Convocatoria a las asambleas y un calendario que señale de manera precisa la fecha y hora para la celebración de cada asamblea que se pretenda realizar 14 El RFC (Registro Federal de Contribuyentes) de la asociación civil 15. Una cuenta bancaria a nombre de la asociación civil 16. El emblema que utilizará la asociación.
Una vez presentados todos estos requisitos, el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana deberá resolver sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud dentro de los siguientes 15 días hábiles.
En caso de resultar procedente, se permitirá la realización de las asambleas correspondientes, pero de ese tema hablaremos en la siguiente entrega, hasta aquí por hoy.