EL PAPEL DE LA CORTE COMO CONTROLADOR DEL EJERCICIO DEL PODER DE LAS MAYORIAS EN EL PARLAMENTO MEXICANO.

En opinión de Carlos Iván Arenas Ángeles

EL PAPEL DE LA CORTE COMO CONTROLADOR DEL EJERCICIO DEL PODER DE LAS MAYORIAS EN EL PARLAMENTO MEXICANO.

¿Qué pasa cuando un poder legislativo incurre en múltiples violaciones graves al procedimiento legislativo?

 

¿Quién es el órgano del estado encargado de auto proteger a la constitución?

 

¿Cuál es el papel de la Corte en el sistema jurídico? 

 

Los anteriores cuestionamientos encuentran su respuesta en un Tribunal Constitucional. Así el pasado 19 de junio de este año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo público un proyecto, bajo la ponencia del ministro Javier Laynez Potisek, que propone declarar la invalidez de la segunda parte del llamado “Plan B”


Se estima así por la Corte, ya que durante la aprobación del Decreto, el Congreso de la Unión incurrió en múltiples violaciones graves al procedimiento legislativo, adicionales a las que se analizaron en el caso del primer Decreto cabe recordar que el pasado mes de mayo la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió y resolvió las impugnaciones contra el Decreto de reformas a la Ley General de Comunicación Social y a la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Así las cosas en esta ocasión, la Corte analizará el Decreto de reformas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la Ley General de Partidos Políticos, a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicado el pasado 2 de marzo de 2023. Por ello el proyecto propone declarar la invalidez de esta segunda parte del llamado “Plan B” en materia electoral pues se estima que, durante la aprobación del Decreto, el Congreso de la Unión incurrió en múltiples violaciones graves al procedimiento legislativo, las cuales son suficientes para invalidar la totalidad del decreto impugnado, lo que es congruente con las diversas sentencias que han sentado precedente ya que la Corte ha sostenido en más de treinta asuntos y que recoge los requisitos mínimos para que un proceso legislativo sea válido.

 

El proyecto considera que todas las violaciones acreditadas al analizarse la primera parte de este paquete de reformas también se actualizan en este caso, por la simple razón de que ambos Decretos compartieron, en términos generales, el mismo proceso legislativo.


La Cámara de Diputados jamás expuso razones para justificar el trámite urgente de las iniciativas; los legisladores no tuvieron oportunidad de conocer las propuestas porque no se publicaron ni se distribuyeron con la anticipación exigida por el Reglamento de la Cámara de Diputados y, lo más importante, tampoco gozaron de un plazo razonable para conocer lo que estaban votando, pues en total se trataba de reformas a más de quinientas disposiciones que nunca fueron dictaminadas, que presentaron en el momento de iniciar la sesión y que se aprobaron en tan solo cuatro horas.


En el caso que ahora se discutirá, se destacan violaciones adicionales graves al proceso legislativo que no habían sido planteadas en el asunto anterior. Por un lado, se acredita que la iniciativa publicada en la Gaceta Parlamentaria fue sustituida por una versión modificada cuando ya se discutía en el pleno de la Cámara de Diputados, sin que se diera cuenta de la sustitución ni de las modificaciones a los legisladores. Por otro lado, también se demuestra que las Cámaras modificaron artículos del proyecto de Decreto que ya habían sido aprobados por ellas en sesiones anteriores, cuando el artículo 72, inciso E, de la Constitución Federal prohíbe tajantemente que se revisen los preceptos ya aprobados por ambas Cámaras. Habría que preguntar que paso en el Ejecutivo federal.


El proyecto concluye que todas estas violaciones en su conjunto mermaron gravemente la posibilidad de los legisladores federales de participar de forma activa e informada en la deliberación de las normas sometidas a votación y, por ende, son suficientes para invalidar la totalidad del decreto impugnado. De ahí que sea importante que todos los congresos locales tomen en cuenta lo antes resuelto.

 

Hasta aquí: “Justicia y Libertad”

 

Carlos Iván Arenas Ángeles.

Magistrado y Director de la Escuela Judicial.

TSJ Morelos.