El matrimonio entre iguales
En opinión de Hertino Avilés
La historia del matrimonio comenzó con los modos en que las culturas antiguas celebraban y formalizaban la unión de sus reyes y nobles. A menudo se traducía en cambios dinásticos, uniones estratégicas o cambios en la sucesión del poder político, según fuera el caso.
En ese entonces los plebeyos no celebraban ningún matrimonio, pues no era necesario para tener relaciones sexuales o para concebir hijos. En todo caso, podían hacerlo según ceremonias muy simples.
Era frecuente de las uniones de los plebeyos involucraran el intercambio económico: quien recibía la esposa también recibía el control de una dote, perteneciente a la mujer, que podían ser animales, propiedades o un terreno para iniciar una familia productiva y sostenerla.
Dependiendo de la cultura y la religión, el matrimonio podía ser monogámico (una sola mujer y un solo hombre) o poligámico (varias mujeres para un solo hombre), como en la tradición oriental. Sin embargo, dicha situación ha ido cambiando a lo largo del tiempo, puesto que, en la búsqueda del respeto a los derechos de cada individuo, el matrimonio entre igualitarios se volvió una realidad.
Lo que ha traído consigo, que en la actualidad el matrimonio entre personas del mismo sexo vaya en notorio crecimiento, pues en la actualidad es muy común la práctica de matrimonios entre personas del mismo sexo.
Si bien es cierto, el matrimonio entre igualitarios se ha vuelta una realidad en varios estados del país que se han regularizado sus legislaciones, no menos cierto que en otros Estados el matrimonio entre igualitarios sigue sin estar permitido por sus leyes.
Es por ello, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su búsqueda por salvaguardar los derechos de todas las y los mexicanos, ha emitido diversas resoluciones que han declarado inconstitucional las normas que excluyan el matrimonio entre personas del mismo sexo, tal y como aconteció en días pasado con el Estado de Veracruz; en donde nuestro máximo Tribunal declaro la inconstitucionalidad de diversos artículos de su Código Civil.
Reconociendo no solo su derecho a poder contraer matrimonio, sino también a poder adoptar menores, a poder acceder a una pensión por viudez, tal y como sucede en un matrimonio entre un hombre y una mujer.
Si bien es cierto, el reconocimiento de los derechos de las comunidades LGBT, no menos cierto es que aún nos falta un largo camino, para que se les reconozcan sus derechos.