El derecho a los alimentos y la perspectiva de género
En opinión de Hertino Avilés
Ante la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, han existido una serie de cambios a nivel institucional, los cuales han obligado a la sociedad civil, a los abogados, estudiantes de Derecho y a los impartidores de justicia a tomar un rol moldeable, el cual los obliga a mantenerse actualizado en temas de interés social.
Entre los cambios más relevantes se encuentra el uso de estándares internacionales, la aplicación de principios y la igualdad de los sujetos en los procesos judiciales. Lo anterior surge de los mandatos consagrados en el artículo 1° de la constitución respecto de las obligaciones de investigación, sanción y reparación, lo cual al verse relacionado con los señalamientos de tribunales internacionales obliga al juez a tener un enfoque diferencial.
Cabe destacar que la perspectiva de género no representa un punto de protección hacia el género femenino, o una mera visión feminista, si no que representa el deber de un Estado de tomar en cuenta las particularidades de hombres y mujeres, que en determinados escenarios los colocan en un plano de desprotección.
Si bien, en la actualidad se piensa que la perspectiva de género únicamente beneficia a las mujeres, no debemos pasar por alto que esto es algo que ha venido cambiando considerablemente a través de los años, puesto que, en la actualidad existen criterios que han permitido que tanto hombres como mujeres tengan en teoría los mismos derechos y que ha reconocido que ambos contamos con las misma capacidades para llevar a cabo las tareas, no solo en el ámbito de trabajo, sino también en el ámbito del hogar y en temas políticos.
Por otra parte, uno de los temas que más se ventilan dentro de los Juzgados a nivel nacional, tiene que ver con temas de alimentos no solo para los menores sino también para las mujeres que se decían preponderantemente al hogar.
Siendo el tema de los alimentos, el que más ha causado desacuerdo entre los justiciables, puesto que no siempre se está conforme con los montos fijados; debemos recordar que tal y como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para poder fijar una pensión alimenticia se deben tomar en consideración diversos factores, tales como la capacidad y necesidad de las partes.
Sin embargo, los juzgadores no deben dejar para por alto que para determinar una pensión alimenticia, se debe juzgar con perspectiva de género, y tomar en consideración no solo la capacidad y necesidad de las partes, sino también aquellos factores que pudieran incidir en el desarrollo de la familiar, las particulares de un grupo familiar, el papel desempeñado por la mujer en el núcleo familiar y la participación y corresponsabilidad parental durante el tiempo que dure el matrimonio o concubinato.
Si bien, nuestro Tribunal Supremo ha emitido diversos criterios para poder juzgar con perspectiva de género, no menos cierto es que en la impartición de justicia se ha convertido en un reto para los juzgadores, ya que han enfrentado un choque cultural y jurídico; puesto que, este choque cultural surge ante una sociedad mexicana con una visión arraigada, con una desigualdad histórica, por lo que muy pocos jueces se atreven a resolver con parámetros contrarios a la visión de la población, aun cuando estos valores son contrarios a la dignidad.
La realidad es que la dinámica social exige una mayor apertura y la utilización de la perspectiva de género, sin embargo, habrá que comprobar si los propios impartidores de justicia son capaces de adaptarse a las nuevas necesidades sociales y jurídicas y lograran cumplir con el reto de juzgar con perspectiva de género.