Desaparición Forzada En El País
En opinión de Hertino Avillés
Primero que nada debemos puntualizar que la desaparición forzosa de acuerdo con el artículo 2 de la Convención contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se trata del arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado, o de personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.
Dicho de otra forma, la desaparición forzada es un arresto, secuestro, detención, o cualquier otra forma de privación de la libertad no reconocida y realizada por agentes del Estado, es decir, hecha por servidoras o servidores públicos, o bien, por personas o grupos que actúen con la autorización, el apoyo o la aprobación del Estado. La desaparición forzada se caracteriza por la negación de las autoridades a reconocer dicha privación de la libertad y por la ocultación de información sobre la suerte o el paradero de la persona desaparecida, evitando así que la víctima pueda ser protegida por las leyes.
En México la desaparición forzada es un grave problema, ya que, según datos de la Comisión Nacional de Búsqueda, actualmente hay más de 88,000 personas desaparecidas.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha considerado la desaparición forzada como una violación grave de derechos humanos, puesto que en muchas ocasiones estos son cometidos por el mismo estado.
Uno de los casos que actualmente ponen a México en la mira de los diversos medios de comunicación no solo nacionales, sino también internacionales, es la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa, ocurrida el veintiséis de septiembre de dos mil catorce, en la Ciudad de Iguala, Guerrero.
En un inicio se dio a conocer que dichos estudiantes fueron desaparecidos por un grupo criminal, sin embargo, ante el desarrollo de las investigaciones realizadas por el Estado Mexicano, así como grupos internacionales, se fue revelando la intervención de diversos servidores públicos de alto rango del gobierno, así como dependencias tanto municipales, como nacionales; investigaciones que han ido desmintiendo la llamada verdad histórica.
Si bien es cierto, el caso Ayotzinapa es uno de los casos que tiene a México en consternación, no menos cierto es que, esté no es el único hecho en donde se ven involucradas las fuerzas armadas, pues no debemos olvidar el caso Radilla Pacheco o el caso Jethro.
Ante la comisión de este delito y con la finalidad de tener mejores investigaciones que permitan la localización de las víctimas, el Comité contra las Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas ha implementado las medidas y acciones urgentes, que lo estado deben tomar en consideración al momento de implementar la búsqueda de personas; sin embargo, en muchas ocasiones no son tomadas en consideración por estos al considerad que las mismas no son vinculantes y mucho menos obligatorias.
Ante ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al momento de resolver el amparo en revisión 1077/2019 determinó que las acciones urgentes emitidas por la ONU deben ser consideradas como vinculantes, y por ende obligatorias para todas las autoridades encargadas de la búsqueda de personas.