Derecho humano de las mujeres a la información pública

En opinión de Hertino Avilés

Derecho humano de las mujeres a la información pública

El Instituto Morelense de Información Pública y Estadística tiene la obligación constitucional de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como los principios de igualdad y no discriminación en el ámbito de nuestra competencia. En congruencia, el Instituto estableció como uno de sus objetivos el reconocimiento y respeto a la dignidad humana reflejado en el lenguaje cotidiano de este Instituto, contribuyendo así a la eliminación de estereotipos de género que constituyen la base de la desigualdad.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo primero, entre otros aspectos, la prohibición de toda discriminación motivada por género o por cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En materia internacional, México ha firmado tres grandes parteaguas en materia de género, empezando por la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), destacando también la Plataforma de Acción de Beijing, que contiene los acuerdos adoptados en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, en septiembre de 1995.

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la tesis jurisprudencial 1a./J. 22/2016 de la Décima Época, emitida por su Primera Sala, visible en la Gaceta del Seminario Judicial de la Federación, libro 29, abril de 2016, tomo II, página 836, cuyo título es: “ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”, dispuso que todo órgano jurisdiccional debe impartir justicia con base en una perspectiva de género, para lo cual se debe tomar en cuenta, entre otros elementos, evitar el uso del lenguaje basado en estereotipos y prejuicios, por lo que debe procurarse un lenguaje incluyente con el objeto de asegurar un acceso a la justicia sin discriminación por motivos de género.

En Morelos especialmente desde el IMIPE no debemos olvidar que dichos tratados son obligatorios y que estamos vinculados a coadyuvar en la eliminación de prejuicios y prácticas consuetudinarias, así como de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.

Como servidores públicos y como personas, tenemos la oportunidad de coadyuvar en dicha transformación, mediante la promoción de la igualdad y la no discriminación en nuestras comunicaciones escritas, orales, visuales y gestuales.

Debe apostarse por las mejores o más adecuadas expresiones incluyentes en todos nuestros comunicados y resoluciones, que ayude a visibilizar de forma más decisiva a las mujeres, que es recomendable sobre todo cuando se busca fijar y reiterar el posicionamiento en favor de la igualdad y la inclusión en el quehacer institucional.