Demandan un «giro» en democracia participativa

Demandan un «giro» en democracia participativa

Piden abrogar la Ley Estatal de Participación Ciudadana de Morelos, en la “que se adopte” la figura de “revocación de mandato”. Lucio Alfonso Rubio Antelis, jurisconsulto, dijo que la actual Legislatura tiene la “facultad” para “promulgar una nueva legislación”.

El experto en ciencia jurídica externó que, con base en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión del Tribunal en Pleno, sostuvo que fue “inconstitucional” el proceso legislativo, por medio del cual se reformó la Constitución de Morelos.

De esa forma, agregó que “se declaró improcedente” la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado (que actualmente preside Raúl Israel Hernández Cruz): 68/2016, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el seis de julio del 2016, mediante el decreto 758.

En ese sentido, dijo que la Corte no analizó la “supresión” de la figura de revocación de mandato. Asimismo, tampoco se “ocupó” de la facultad del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, para “administrar los mecanismos de democracia directa”.

Además, expuso que lo anterior, “en virtud de que, en forma habilidosa, y para dejar sin efectos la acción de inconstitucionalidad, el anterior Congreso emitió una nueva Ley Estatal de Participación Ciudadana, con lo cual dejó sin materia la acción” referida.

Adujo que la Corte sólo se “limitó” a “estudiar la validez de la facultad del Congreso para solicitar que se dé trámite a los mecanismos de participación ciudadana”. Y, en torno a eso, agregó: “la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no obliga a los estados a regular estos mecanismos, con excepción de la iniciativa ciudadana”.

Añadió que, en consecuencia, “los Congresos de las entidades federativas tienen plena libertad para decidir quién los puede iniciar, organizar y administrar”. Y puntualizó que la SCJN sostiene en esta resolución los “mecanismos de democracia directa permiten a los ciudadanos opinar o votar sobre un tema en concreto de manera directa, pero admiten que el gobierno le consulte algún tema a la ciudadanía, por lo que es válido que el Congreso tenga la facultad de iniciar los mecanismos de participación ciudadana”.

En conclusión, Rubio Antelis comentó que el actual parlamento (el número 54) tiene “la facultad y libertad” de promulgar un nuevo ordenamiento, en que se incluya la figura antes descrita.