DE LA JURISDICCION HACIA LOS PUEBLOS ORIGINARIOS
En opinión de Hertino Avilés Albavera
Mucho se ha discutido sobre la condición de los pueblos originarios y la lucha constante que se ha librado para que sus derechos sean reconocidos y respetados, esto debido a que han sido históricamente discriminados; lo cual los coloca en un estado de vulnerabilidad en relación con sus derechos humanos.
Es por lo anterior, que las organizaciones de protección pugnan por el respeto de sus derechos, como lo es el derecho a la autodeterminación o autonomía es decir la posibilidad de establecer libremente su condición política y su desarrollo socioeconómico, sin embargo, es posible que aceptar plenamente esta normatividad originaria, las instituciones y los procedimientos instaurados por los pueblos indígenas, desde una visión positivista podrían llegar a ser contrarias al orden constitucional del Estado vigente.
Esta visión debe ser superada, toda vez que en la actualidad, la normatividad que se desprende del derecho internacional ha reconocido el derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas, mismos que se encuentran dotados de autonomía; es decir, los pueblos originarios pueden elegir su organización política, cultural y religiosa, pero todo ello acorde a los principios de igualdad y no discriminación, ya que como derecho humano debemos partir de la premisa que ningún derecho es absoluto y todo derecho encontrará en algún momento su límite.
En la actualidad existen países garantistas que actúan conforme a los parámetros internacionales de protección de los derechos humanos, por lo cual han armonizado sus ordenamientos jurídicos para dirimir controversias respecto a la competencia de la jurisdicción indígena; lo cual por otro lado aun representa un reto para otros países latinoamericanos.
Si bien es cierto, los pueblos indígenas tienen la facultad de juzgar conforme a su cultura, tradición, procedimientos e instituciones, no menos ciertos es, que todo ello debe ser conforme a lo establecido en los sistemas jurídicos nacionales y sobre todo con perspectiva de derechos humanos, por lo que indiscutiblemente la jurisdicción indígena no va separada del Derecho positivo del Estado, aunado a que éste tiene el deber de reconocer los sistemas internos de los pueblos indígenas y garantizar el acceso a ellos, asimismo los jueces del Estado deberán reconocer las resoluciones brindadas por la autoridades indígenas a fin de respetar el principio de no discriminación.