De la continuidad, concentración e inmediación en los juicios orales. Una tarea de análisis para todos los operadores del sistema.
En opinión de Carlos Iván Arenas Ángeles
Este 18 de junio próximo, habrán pasado ya 14 años desde que México transitó de un sistema de juicios penales donde los protagonistas eran los enormes tomos que contenían dispersa la información para decidir si se debía sentenciar o absolver a una persona acusada y -por supuesto- el Ministerio Público con su omnipotente fe pública que prácticamente garantizaba condenas, ambos rodeados por oscuridad en la toma de decisiones, tiempos excesivamente largos para la solución de asuntos y un hálito de corrupción.
Aquel 18 de junio de 2008, México optó por un cambio de rumbo, decidió tomar un camino que lleve a la sociedad mexicana hacia una justicia transparente, rápida, sin dilaciones innecesarias, real, legítima, donde las pruebas “desfilen” directamente ante un Juez independiente e imparcial que, libre y objetivamente, limitado únicamente por la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, valore esas pruebas y partir de ahí dicte una sentencia condenatoria o absolutoria.
Para lograr esto, el entonces constituyente modificó –entre otros- el artículo 20 de nuestra Constitución Federal, para establecer un nuevo sistema de enjuiciamiento penal que se erigió sobre la base de cinco principios fundamentales: publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
Con esos principios, se pretende que la sociedad mexicana deje atrás ese sendero sinuoso y oscuro donde no hay certeza de que el destino realmente sea la justicia penal, para transitar ahora por un camino –me atrevo a decir virtuoso- en el que claramente se aprecie que el destino es la justicia como respuesta ante los delitos.
Y es que, no se podría concebir un camino así si la sociedad mexicana no pudiera conocer de forma transparente y accesible los procesos de la toma de decisiones en asuntos que le impacten de forma trascendente como los relativos a delitos: de ahí el principio de publicidad.
Luego, sería injusto e ilegítimo que no se permitiese a los contendientes de un juicio penal controvertir sus respectivas posturas, para que a través de ese ejercicio argumentativo se depure la verdad de los hechos y entonces la toma de decisiones sea legítima: tenemos aquí el origen del principio de contradicción.
Además, la sociedad exige que los procesos a través de los cuales se llegue a una decisión sean ágiles, rápidos, poco onerosos y que no se interrumpan de forma innecesaria; es decir, que se les dé la verdadera importancia que tienen los procesos judiciales penales en un sistema democrático de derecho como el mexicano: aquí encontramos la razón de los principios de concentración y continuidad.
Finalmente, bajo ninguna lógica es concebible que una persona juzgadora decida si condena o absuelve a otra persona, sin conocer de primera mano las pruebas a partir de las cuales se pretende sostener esa culpabilidad o inocencia, entonces cobra sentido el principio de inmediación, que exige que las personas juzgadoras perciban por sí mismas las pruebas con las que se les pretende convencer de sentenciar o absolver a otra persona.
Como podemos ver, los cinco principios que rigen el sistema de juicios orales en México -que técnicamente se llama proceso penal acusatorio y oral[1], y que abarca no solo el juicio sino también etapas previas y posteriores a éste-, son estrictamente necesarios para que ese cambio de rumbo del país en el ámbito de la justicia penal, se materialice de forma efectiva.
En esas condiciones quizá, ustedes lectores, estarían de acuerdo con este redactor en que no se puede permitir que las juezas y los jueces del país actúen en desacato de estos principios que constituyen una norma de todo el proceso que se desarrolla bajo su tutela judicial, so pena de regresiones a etapas que la justicia mexicana ya superó o está en vías de superar plenamente.
¿A qué voy con todo esto? A que, por ejemplo, si se condenara a una persona a partir de un juicio en el que las pruebas no se hubiesen mostrado de forma directa al Juez, Jueza o Tribunal de Enjuiciamiento, es decir que se hubiere violado el principio de inmediación, lo correcto sería que todo ese juicio se tire, se reponga el procedimiento –dijéramos los abogados y abogadas- y se reinicie, pero ahora sí siguiendo los principios que rigen al sistema judicial penal.
Lo mismo debe ocurrir si un juicio penal oral se desarrollara en audiencias con 20, 30, 50 o más días entre sí. ¿Por qué? Por que quienes perciben la información que narran los testigos pierden ilación de los hechos que se les expone o de los objetos materiales que observan –vulnerando también la inmediación-, por eso las leyes aplicables determinan que los juicios se deben llevar de forma rápida, concentrada y continua.
Prohibir lo anterior, también ahorra tiempo, recursos humanos, materiales y económicos.
Entonces, no es de sorprender que los juicios que se desarrollen sin seguir estos principios que constituyen el andamiaje de todo el sistema procesal penal –llamado de juicios orales-, se caigan y se deban reconstruir, tal como sucedería con un edificio mal construido desde sus cimientos y que por tanto está condenado a la destrucción.
Consentir lo contrario atenta contra la justicia, desmaterializa la pretensión de la sociedad mexicana representada por su Constituyente de aquel 2008 de transitar por un camino que la lleve hacia la justicia, justicia que constituye uno de los pilares del fin último de las sociedades: la autoprotección, el orden y el progreso. Porqué sin Justicia no hay Paz Social.
Hasta aquí: “Justicia y Libertad”.
Carlos Iván Arenas Ángeles.
Magistrado y Director de la Escuela Judicial
TSJ Morelos.
[1] Artículo 20, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.