ACCIONES AFIRMATIVAS PARA EL 2024
En opinión de Teodoro Lavín León
Mucho oímos cada uno de nosotros a cerca de las acciones afirmativas pero en realidad nadie sabe que son ni para que sirven por lo que creo que antes de que suba mas la efervescencia del proceso electoral es importante que se entienda¿ que son?
El término acción afirmativa se refiere a aquellas acciones positivas que reducen o eliminan prácticas discriminatorias contra sectores excluidos de la población tales como mujeres, o grupos étnicos o de cierta preferencia sexual.
Tienen como finalidad dar un trato preferencial y utilizar mecanismos óptimos para la consecución de ese fin.
“La acción afirmativa es una norma legal, o una política pública que pretende lograr la igualdad de oportunidades (para las
mujeres)”.
Consiste, en escoger en una situación de paridad, a la persona que pertenezca a un sector discriminado, cualquiera que éste sea.
“La acción afirmativa es un conjunto coherente de medidas de carácter temporal dirigidas a corregir la situación del grupo al que están destinadas en un aspecto o varios de su vida social para alcanzar la igualdad”.
(ONU, 2001).
Sus características son las siguientes:
Son Medidas, Temporales, dejan de existir cuando alcanzan su objetivo. Razonables y objetivas, responden al interés en remediar una situación de injusticia
Proporcionales Orientadas a la igualdad material o a revertir cualquier desigualdad en el ejercicio de los derechos político electorales.
Teniendo como objeto y fin. Hacer realidad los elementos fundamentales son:
igualdad material y, por tanto, compensar o remediar una situación de injusticia, desventaja o
discriminación; alcanzar una representación o un nivel de participación equilibrada, así como
establecer las condiciones mínimas para que las personas puedan, a partir de un mismo punto de
arranque, desplegar sus atributos y capacidades.
Sus elementos fundamentales son los siguientes:
DESTINATARIAS. Personas y grupos en situación de vulnerabilidad, desventaja y/o discriminación para gozar y ejercer sus derechos.
CONDUCTA EXIGIBLE. Abarca una amplia gama de instrumentos, políticas y prácticas de índole
legislativa, ejecutiva y administrativa.
Tienen su origen en la protección a las mujeres. La figura más destacada son las políticas de cuotas o cupos.
La jurisprudencia se fundamenta en la interpretación sistemática y funcional de lo establecido en los artículos 1°, párrafo quinto; 4°, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo 1 y 24, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 1 y 4, párrafo 1, de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.
Además de los artículos 1, 2, 4 y 5, fracción I, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 1, 2, 3, párrafo primero; y 5, fracción I, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; así como de los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.
En 1955, en Alabama Estados Unidos se produjo un incidente en que una mujer negra se negó a ceder su asiento en un autobús de servicio público a un hombre blanco. Como consecuencia de la discriminación surge la acción afirmativa con el Acta de Derechos Civiles con Kennedy en 1963. Con él se reconoce la necesidad de hacer de esta figura una política de estado para lograr una auténtica comunidad democrática.
Por la ONU, establecieron medidas para lograr la igualdad de derechos y obligaciones. Particularmente, por lo que hace al tema de las mujeres, que es el tema que dio origen a las acciones afirmativas.
(Begne, Patricia. Acción Afirmativa: Una vía para reducir la desigualdad, Universidad de Guanajuato, año 1, No. 1, 2011)
Como podernos darnos cuents no es algo nuevo pero lo que si es nuevo es su implementación en los procesos electorales.
En América Latina siempre han existido muchas desigualdades en los diferentes órdenes como lo son la participación política, acceso a la educación, acceso a la salud, justicia y al empleo. Aún cuando se han hecho esfuerzos por acabar con las desigualdades, estas aún no se han reducido.
A raíz de la reforma al artículo 1° Constitución, se ha dado boom por tratar de proteger y garantizar los derechos humanos. Así como evitar la discriminación y la desigualdad.
Se inició con el caso de las mujeres, el cual ya ha avanzado notoriamente. Sin embargo, hacen falta todavía diversos grupos de vulnerabilidad que requieren de atención y medidas.
De acuerdo con el documento técnico de trabajo realizado por la Secretaria General de Acuerdos del TEPJF, respecto a el tema que nos ocupa, realizó una compilación de precedentes relacionados con las cuotas y medidas destinadas a garantizar que las mujeres, así como las personas indígenas, migrantes, con discapacidad y LGBTIQ+, puedan acceder a los cargos de poder y de toma de decisiones en condiciones de igualdad, de modo que tengan una representación política real y efectiva.
Los principales criterios, tesis y jurisprudencias que trazan la línea jurisprudencial de la Sala Superior, respecto de las medidas afirmativas establecidas para cada grupo en situación de vulnerabilidad.
Siendo precedentes de estos
Por lo que hace a la dirigencia de los partidos
Personas con discapacidad
Personas migrantes
Personas indígenas
Personas de la comunidad LGBTIQ+
Para las mujeres, postulación partidaria de las dirigencias de los partidos y por otro lado, en todas las candidaturas.
https://www.te.gob.mx/lineasjuris/media/pdf/b8bd2c01e7d57f6.pdf.
La semana entrante explicaremos cada uno de ellos para su información, por que creo fundamental que el publico en general conozca de que se trata, ya que si uno pregunta por las acciones afirmativas , la gente común y corriente ni tiene ni idea sobre lo que uno le esta hablando y de esta manera pueda entender de manera mas clara el lenguaje de los procesos electorales . ¿ no cree usted?