Ya no prescriben aquí delitos sexuales contra menores
Entró en vigor reforma al artículo 100 bis del Código Penal de Morelos
Morelos hoy marca un importante precedente a beneficio de las niñas, niños, adolescentes y personas vulnerables que han sufrido violencia sexual, al entrar en vigor la Reforma hecha al artículo 100 bis del Código Penal para el estado, que elimina la prescripción de los delitos psicosexuales en contra de esta población.
En ese sentido, Danae De Negri, titular del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), reconoció la iniciativa impulsada por el diputado presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, Alfonso de Jesús Sotelo Martínez, quien además es integrante del Sistema a través del decreto 682, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Esta Reforma reconoce el Interés superior de la infancia y adolescencia, establecido en las Leyes General y Estatal de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y en la propia Constitución Mexicana.
Lo anterior, explicó Danae De Negri entra en vigor justo durante la pandemia por el coronavirus COVID19, “el confinamiento envía una señal de alarma muy clara, no sólo a las autoridades sino a la comunidad en general, que hay que atender como prioridad la violencia contra niñas, niños, adolescentes y las mujeres ya que ha incrementado, y seguramente seguirá a la alza si no trabajamos articuladamente gobiernos y ciudadanía, para prevenirla y erradicarla”, subrayó.
Indicó que la violencia sexual en particular, lacera la vida de la infancia y adolescencia de manera descomunal y suele padecerse en mayor incidencia, bajo el mismo techo de protección que cualquier niña niño y adolescente debería tener al estar en casa; violencia que lamentablemente no siempre es denunciada porque generalmente la o el abusador o perpetuador del delito sexual, es una persona cercana del primer círculo familiar, lo que hace que la víctima se sienta confundida, pues aunque identifica que está siendo sujeta de una agresión, tiene sentimientos encontrados con esa persona que la daña.
Además de que la misma la amenaza de diversas maneras, y la violenta de otras formas para que no revele lo que le sucede. Y esto pasa también ante cualquier agresor, sea conocido o no, y de cualquier género.
Con esta Reforma, permitirá que las víctimas denuncien cuando se sientan preparadas y fortalecidas para ello, a fin de que el estado garantice los derechos humanos de manera integral, aun transcurriendo el tiempo.
El SIPINNA respaldó la iniciativa, en consideración del rezago interinstitucional en materia de defensa de los derechos de esta población; además de que la violencia se ha recrudecido por la contingencia, lo que supone un esfuerzo para que las instancias involucradas como la Fiscalía General del Estado, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia, la Comisión Estatal de Seguridad Pública (CES), los Sistemas de Protección Local, entre otros, articulen trabajos para que la ley proteja a las víctimas.
Cualquier persona que haya sido violentada sexualmente durante la infancia o adolescencia, deberá denunciar los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, como son la violación, inseminación artificial sin consentimiento, el hostigamiento y acoso sexual, el estupro, el abuso y el turismo sexual, sin miedo a que la ley no lo proteja en cualquier momento.
Por ello, explicó Danae De Negri es un logro para Morelos en materia del respeto y reconocimiento de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, y de aquellas personas que fueron dañadas profundamente desde la infancia.