Vetada en Morelos, firma ligada con hijo de AMLO
El periódico oficial, Tierra y Libertad, advierte sobre sanción
Uno de sus ejecutivos rentó la ¨Casa Gris¨ a José Ramón; luego, hubo contratos millonarios
Está prohibido que cualquier entidad pública de Morelos, a nivel estatal o municipal, contrate a la empresa Baker Hughes de México, la cual ha sido insistentemente ligada con José Ramón López Beltrán, el hijo mayor del presidente Andrés Manuel López Obrador.
El periódico oficial de la entidad, Tierra y Libertad, publicó la sanción impuesta a la empresa transnacional especializada en servicios de energía, según fallo de la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Dicho órgano de justicia informó al gobierno de Morelos, a las demás entidades del país y a los organismos federales que la compañía tiene tres meses de sanción y nadie debe asignarle contrato alguno, en la esfera pública.
En el número 6325, del pasado 3, el Tierra y Libertad informa que la Sala Auxiliar determinó que Baker Hughes de México, S. de R.L. de C.V. quedó inhabilitada por un periodo de tres meses.
Un alto ejecutivo de la empresa, Keith Schilling, es también el propietario de la llamada “Casa Gris”, la cual fue arrendada por José Ramón en 2019. A partir de ahí, a la firma se le multiplicaron sus contratos con Pémex.
Esa relación es la que llevó a medios como Aristegui Noticias, Reforma o Latinus, y a grupos de la oposición en México, a condenar un supuesto tráfico de influencias, sin que se aportara otro tipo de pruebas.
En la “Casa Gris”, el vástago del presidente vivió temporalmente en Houston, de agosto de 2019 a julio de 2020, según documentaron los medios mexicanos.
Y se resaltó que, a partir de entonces, la empresa recibió contratos con la paraestatal mexicana por 194 millones de dólares, que serían, aproximadamente tres mil 800 millones de pesos.
En la edición referida del Tierra y Libertad, se lee la sanción a Baker Hughes y a otra empresa, aparentemente relacionada con ella, de las mismas iniciales:
"En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitiva diez de julio de dos mil veintitrés, dictada en el procedimiento de responsabilidad administrativa número 639/22-RA1-01-7, incoado a las empresas BAKER HUGHES de MÉXICO, S. de R.L. DE C.V. y B.H. SERVICES, S.A. DE C.V., en la cual, se dictaron los siguientes puntos resolutivos:
"...PRIMERO.- Este Órgano resolutor concluye que la autoridad investigadora sí acreditó los hechos atribuidos a las morales BAKER HUGHES DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. y B.H. SERVICES, S.A. DE C.V., y por tanto si son responsables administrativamente por dicha conducta.
"SEGUNDO.- Se impone a las morales BAKER HUGHES DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. y B.H. SERVICES, S.A. DE C.V. con fundamento en el artículo 81, párrafo primero, fracción II, inciso b) de la Ley General de Responsabilidades Administrativas la sanción administrativa consistente en Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas por un periodo de tres meses, respectivamente, la cual deberá ejecutarse de conformidad con lo ordenado en los artículos 84, fracción II, y 226, fracción 1, de la citada Ley General".
Así lo comunicó la Sala Auxiliar, sin detallar nada más sobre el asunto de fondo por el cual fue establecida la sanción, por algún proceso que tendría que haber iniciado la Auditoría Superior del Estado, en la que tampoco se profundiza.
De esta forma, ninguna entidad gubernamental en Morelos o el país, de cualquier nivel de gobierno, puede contratar a esas dos firmas, por el periodo establecido, a partir que el fallo fue publicado en los periódicos oficiales estatales y el Diario Oficial de la Federación.
El presidente Andrés Manuel López Obrador ha reiterado innumerables veces que no existe algún tipo de tráfico de influencias en este asunto.