Urgente un Tribunal Constitucional en Morelos: magistrado Carlos Iván
En Morelos urge la creación de un Tribunal Constitucional, tomando como referentes las existentes en otras entidades federativas, aseguró el magistrado del Poder Judicial, Carlos Iván Arenas Ángeles, quien agregó que se debe tomar en consideración los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad de los derechos humanos, previstos en el artículo 1 de la Constitución Federal para el buen desarrollo y equilibrio entre poderes y se impulse de manera conjunta y coordinada con los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
Consideró que para ello, se tendrá que conocer de los mecanismos de control constitucional como las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, así como las omisiones legislativas, el cumplimiento de sentencias por parte de la autoridad, los juicios sobre restitución y la protección de Derechos Humanos, asumiendo funciones en Primera Instancia, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación mantiene.
Carlos Iván Arenas Ángeles, reiteró que los estados que integran a la Federación en el sistema jurídico tienen derecho a controlar la regularidad constitucional dentro de sus ordenamientos locales, ya que esto implica aceptar la normativa de sus textos constitucionales y la existencia de un orden propio y exclusivo en el que la Federación en cuanto tal no tiene por qué entrometerse.
Ante ello, comentó que no debe de pasar desapercibido en virtud de que es evidente la carga de trabajo que tiene actualmente la SCJN en estos temas y como ejemplo, recordó el caso del estado de Morelos donde están pendientes por resolver controversias y acciones de inconstitucionalidad que datan de más de cuatros años y que por la contingencia mundial del covid-19, los tiempos de espera seguirán aumentándose.
El magistrado comentó que la constitucionalidad local pretende, ante todo, extraer del ámbito competencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad de fungir como árbitro en los conflictos suscitados entre los poderes estaduales.
Por ello, el énfasis que se pone en las controversias constitucionales para que por ejemplo, veinte Constituciones locales las contemplan y la relativa relegación de las acciones de inconstitucionalidad únicamente reguladas en nueve estados y, de los efectos generales de las sentencias de amparo local sólo existen en tres estados, a pesar de los pocos o muchos avances de control constitucional interno de los estados, por ello Morelos está rezagada, porque no ofrece mecanismos de control constitucional local.