Temporalmente, la síndica encabeza al Ayto. de Zacualpan de Amilpas
Lucero Sandoval asumió, momentáneamente, el cargo de presidente municipal
La Ley Orgánica del 3er nivel prevé solo tres tipos de licencia o separación del cargo
Cuautla, Mor.- Mientras el alcalde Daniel Fernando Domínguez Ocampo, resuelve el problema legal que enfrenta por portar un arma de uso exclusivo de la Fuerza Armadas, y causa por la cual se encuentra detenido en la Fiscalía General de la República (FGR), la síndico Lucero Sandoval Rivera asumió de manera temporal, el cargo de presidente municipal de Zacualpan de Amilpas.
La representante legal de los bienes y jurídico del ayuntamiento fue nombrada por el cabildo de dicho municipio con el fin de que no haya ingobernabilidad luego de que el ayuntamiento se encontraba acéfalo, por la falta de los funcionarios municipales. A partir de que la síndico municipal fue nombrada de manera temporal, en ausencia del alcalde Domínguez Ocampo, las instalaciones del ayuntamiento fueron desalojadas por los empleados que se mantenían en plantón.
Sandoval Rivera permanecerá en el cargo, hasta que se realice una nueva sesión de cabildo, en caso de que esté presente el edil Daniel Fernando, donde se determinará si sigue al frente del cargo, o de ser necesario se nombra una terna para elegir a un nuevo presidente municipal, en caso de que Domínguez Ocampo, presente una licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo.
Por otra parte, Israel Jericó Vázquez Vega conocido abogado de Cuautla, al ser consultado sobre el conflicto del municipio de Zacualpan de Amilpas aseguró que las asambleas comunitarias o del pueblo, no tienen la facultad de destituir del cargo a algún miembro del ayuntamiento; “la asamblea pudo haber tomado esta atribución debido a las acciones afirmativas que se presentaron en el proceso electoral pasado”.
Indicó que la Ley Orgánica Municipal (LOM), es clara, solo hay tres tipos de licencias o separaciones del cargo, una es temporal, que puede ser de hasta 15 días, la segunda en periodos de 90 días, y en un tercer escenario la licencia definitiva. Abundó que en este último caso, al menos que en el proceso penal se libere una orden de aprehensión o que alguna autoridad jurisdiccional haya determinado la revocación del cargo, se podría dictar una sentencia de licencia definitiva.