Sobre la guarda y custodia de los menores
En opinión de Hertino Avilés
En el ámbito jurídico uno de los aspectos que más debemos resaltar para la protección de los derechos de los menores, es el interés superior del menor.
Si bien es cierto en la actualidad, los juzgadores al momento de dirimir asuntos en donde se vean involucrados niños y niñas, debe priorizar el interés superior del menor, no menos cierto es que aún existen puntos de encuentro respecto de temas que se relacionan con situaciones que deben resolverse en juicio sobre menores y familia, como ¿quién debe proveer los alimentos?, ¿existe una obligación compartida?, ¿el menor puede decidir con quién quedarse?, ¿a quién debe otorgarse la guarda y custodia?.
Debemos resaltar, que los menores no representan un objeto de obligaciones y derechos, sino que es la persona que requiere de protección conforme a sus características especiales, es decir que, podrá ser activo en el juicio y requerirá de la debida representación y mejores condiciones para su cuidado.
Una de las situaciones que se mas ventila en los juicios donde se ven involucrado menores, es ¿a quién debe otorgarse la guarda y custodia?
Es oportuno entender que la guarda y custodia no es un derecho de los padres, sino más bien un derecho del menor involucrado; ya que en muchas ocasiones esto se vuelve una lucha para ver quién es el más apto de cuidar al menor; sin embargo, de acuerdo con los criterios emitidos por la Suprema Corte De Justicia De La Nación se vislumbra un panorama completamente orientado a la mayor protección del interés superior del menor, creando con ello nuevos parámetros para poder determinar quién es la persona idónea para ejercer la guarda y custodia de un menor.
Es por ello que los Juzgados antes de determinar cuál de los progenitores debe quedarse al cuidado del menor, debe realizar una evaluación exhaustiva, cuidado siempre el principio de no discriminación, principio de igualdad, la necesidad y proporcionalidad en la cual se fundamenta el fallo emitido por el juez, es decir, debe prevalecer y en los casos específicos debe tomarse la medida que más beneficie al niño o la niña.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que: “los niños dependen directamente de los adultos para recibir la atención y los cuidados necesarios, en particular en las primeras etapas de su vida.
Es por todo lo anterior que la Suprema Corte De Justicia De La Nación ha determinado que otorgar la guarda y custodia de los menores a la madre únicamente por ser mujer, constituye discriminación por razón de género, debido a que no se privilegia el mayor bienestar del menor, sino que se basa en estereotipos de género en los cuales se establece el rol de la mujer o el hombre.
En México existe una falta de armonización del sistema de protección de las niñas, niños y adolescentes, sin embargo, debemos recordar que la exigencia de derechos se da de manera progresiva, ya que la sociedades no se reforman, pero la educación y cambios en la percepción que tiene la sociedad respecto a los menores constituye por si misma una conquista en aras del acceso de los menores a sus derechos.