Revés a Hueyapan y Congreso: suspenden clave georeferencial al municipio
*El ayuntamiento ganó amparo por delimitación territorial
*Diez barrios y rancherías siguen perteneciendo a Tetela del Volcán
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio severo revés al Congreso del Estado, luego de concederle la razón al ayuntamiento de Tetela del Volcán, quien obtuvo el amparo de la justicia federal al invalidar el decreto 693, emitido por el 54 Legislatura de Morelos, a través de la Comisión de Gobernación que encabeza el diputado José Casas.
Por lo tanto, no hay delimitación territorial entre Hueyapan y Tetela del Volcán oficialmente, pues se ordenó al INEGI abstenerse de emitir la clave georeferencial, para que el municipio indígena obtenga recursos federales.
La SCJN ordenó al Congreso del Estado y al INEGI evitar su intromisión en el caso, y abstenerse de emitir la Clave de Área Geo Estadística Municipal para Hueyapan.
En el incidente de suspensión de la controversia constitucional 105/2020, la Corte resolvió que:
“Se concede la suspensión para que los Barrios de San Bartolo; San Jacinto; San Miguel; San Andrés; San Felipe y las Rancherías de Tlacomulco; Huitzitziguiak; Olivar; Tenería; Los Tejocotes, se conduzcan como lo venían haciendo hasta antes de la emisión del Decreto Seiscientos Noventa y Tres, por el que se resuelve la controversia iniciada respecto a la delimitación territorial entre los municipios de Hueyapan y Tetela del Volcán…”
Se ordena que las cosas sigan como están hasta ahora y solicitó al Congreso y el INEGI, se abstengan de hacer diligencias hasta en tanto se dicte sentencia en el expediente principal.
Por lo tanto, las partes se deberán abstener de realizar actos que modifiquen los límites territoriales o la jurisdicción que tenían las localidades en cuestión, previo a la emisión del mencionado Decreto 693.
En tanto, el ayuntamiento de Tetela del Volcán seguirá prestando los servicios públicos municipales y sus vecinos seguirán tributando al municipio tetelense, como se venía haciendo previamente a la emisión del referido Decreto Seiscientos Novena y Tres.
Por último, se le impone al municipio de Hueyapan, Morelos, abstenerse de llevar a cabo la demarcación del territorio en los términos precisados en la disposición transitoria quinta del Decreto 693.