Repaso - COOPERATIVA MAGISTERIAL: ORDENAMIENTO JUDICIAL
En opinión de Carlos Gallardo Sánchez
El asunto del descuento a los asociados de la Cooperativa de Ahorro y Préstamo del Magisterio, que recientemente generó las más disímbolas controversias, obedeció a un ordenamiento judicial. Se contextualiza en un juicio ordinario civil clasificado como “EXP: NUM: 411/2017-I. PEDRO PINO FLORES VS. INSTITUTO DE EDUCACIÖN BÄSICA DEL ESTADO DE MORELOS”.
No hay que perder de vista lo anterior cuando se ponderé la actuación de personajes que han manifestado su desacuerdo porque el IEBEM sea el “departamento de cobranza” de una institución financiera particular.
El caso es que se le requirió a la autoridad educativa realizar los descuentos correspondientes, en determinadas quincenas del año que corre, en los siguientes términos:
“... a fin de que proceda a aplicar en la nómina de los trabajadores y que son socios de la cooperativa actora, los descuentos de ahorro y pago de préstamo de la propia Cooperativa, identificados por las partes con los códigos CH y CA, así como a efectuar los depósitos correspondientes de las cantidades referidas en la cuenta bancaria que la Cooperativa actora le haya notificado previamente, deposito que deberá realizar la demandada dentro de los diez días siguientes a la quincena de aplicación siendo éstos el día veinticinco para la primer quincena de cada mes y el día diez del mes siguiente para la segunda quincena del mes de aplicación".
Lo anterior implica, según lo colijo, que esa Cooperativa está acreditada legalmente y el IEBEM entraría en desacato si no se atendiera la recomendación judicial arriba comentada. ¿Así es? De serlo, entonces se corroboraría, como lo ha declarado la secretaría general de la Sección 19, Gabriela Bañón Estrada, que la tantas veces mencionada Cooperativa nada tiene qué ver ya con la organización sindical, de modo que me parece erróneo que en el apercibimiento que le hicieron llegar a Luis Arturo Cornejo Alatorre, secretario de educación estatal, lo mismo que presidente de la Junta de Gobierno del IEBEM, se le denomine todavía "Cooperativa de Ahorro y Préstamo del Magisterio de la Sección 19 del SNTE”.
En abono a que es un ente financiero cuya cobertura no incide en la totalidad de los agremiados, sino solamente en los que voluntariamente se afiliaron o asociaron (cerca de seis mil 500 de un total aproximado de 25 mil), no es legítimo que se le continúe identificando como vinculada directamente a la Sección 19. Estaría invadiendo una representación que no tiene.
No debe olvidarse que en su momento fue un proyecto impulsado por los dirigentes de la Sección 19 e incluso en sus pliegos petitorios anuales se incluía la solicitud de recursos económicos para consolidarla.
No contaban con que Pedro Pino Flores, ya fallecido, les iba a comer el mandado y logró deslindar para su provecho a la Cooperativa de las respectivas dirigencias desde hace ya varios años.
Como se advierte, el problema se originó mucho antes de la gestión oficial que en el IEBEM encabeza Eliacin Salgado de la Paz y de la gestión sindical de Gabriela Bañón Estrada. Si ambas instancias, como lo han comentado, buscan las estrategias legales para revertir las decisiones judiciales, este asunto tardará en concluir, lo que, a decir verdad, será de poco interés para los socios, mientras experimenten la seguridad de que sus ahorros están seguros y de que tengan acceso a los préstamos que soliciten. Sería lo contrario si las finanzas de la Cooperativa no están sanas, según lo advirtió Condusef en marzo del presente año, y yo lo comenté hace unos días.
De refilón
¿Qué opinarán los miles de trabajadores de la educación agremiados a la Sección 19, que no son socios de la Cooperativa de Ahorro, pero verían con buenos ojos una instancia similar que no se vaya por la libre, ni que sea coto de poder vitalicio de quienes la administran?
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