Rechazó el TEEM lineamientos para candidaturas indígenas
Los del Impepac; son competencia del Congreso local
El Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) rechazó por considerar que es competencia exclusiva del Congreso local la emisión de leyes, reglamentos o normas que regulen el proceso de postulación de candidaturas, el acuerdo propuesto por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac) que buscaba implementar lineamientos para el registro de candidaturas indígenas.
La decisión se basó en el argumento presentado por dos de las tres magistradas del TEEM, quienes señalaron que, tras las reformas electorales aprobadas por los diputados locales el año pasado, las disposiciones secundarias, como acuerdos, lineamientos o reglamentos, ahora corresponden al ámbito de competencia del Congreso del estado.
El TEEM evidenció la complejidad jurídica en la interpretación de las normativas electorales, resaltando la importancia de respetar la jerarquía normativa establecida en el marco legal para garantizar la legalidad y coherencia en los procesos político-electorales.
Durante el análisis del proyecto de sentencia relacionado con los recursos de apelación y juicios de ciudadanos presentados contra los lineamientos para el registro de candidaturas indígenas aprobados por el IMPEPAC, se rechazó la propuesta al reiterar que el artículo 179 bis del Código Electoral reserva al Congreso local la emisión de leyes, reglamentos o normas que regulen el proceso de postulación de candidaturas, excluyendo regulaciones secundarias como acuerdos, lineamientos o reglamentos subordinados a la ley.
El acuerdo impugnado destacaba la aprobación de los Lineamientos para el Registro de las Personas pertenecientes a los Grupos Vulnerables conforme lo establecido en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. En estos lineamientos, se establecía que la Comisión Ejecutiva de Grupos Vulnerables colaboraría con la Comisión de Organización para verificar el cumplimiento de requisitos para los candidatos y candidatas a grupos en situación de vulneración.
En su análisis, dos de las tres magistradas coincidieron en que "el CEE se excedió en su facultad reglamentaria al pasar por alto la reserva de Ley contenida en el artículo 179 bis del Código Electoral, que establece expresamente que es facultad exclusiva del Congreso del Estado la emisión de leyes, reglamentos o normas que regulen el proceso de postulación de candidaturas".