"Puerta giratoria" no existe, argumenta titular del Judicial

Fallos, sobre pruebas del MP; no, en criterios arbitrarios

"Puerta giratoria" no existe, argumenta titular del Judicial

Ante las críticas por la liberación de personas detenidas por la presunta comisión de delitos, el presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del estado, Juan Emilio Elizalde Figueroa, aseguró que no existe la llamada “puerta giratoria” en el sistema judicial.

 

Durante una conferencia de prensa, el magistrado respondió a las declaraciones del titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Miguel Ángel Urrutia Lozano, quien afirmó que en el Poder Judicial existe dicha figura, al liberar a presuntos delincuentes. En este sentido, Elizalde Figueroa explicó que las liberaciones obedecen a decisiones judiciales basadas en los elementos presentados por la Fiscalía General del Estado, y no a criterios arbitrarios.

 

“Lo que se ha dado a conocer como la ‘puerta giratoria’, de verdad se los digo con toda seriedad: no existe. Es una expresión coloquial inventada, no sé con qué propósito. Aquí lo que sí existe es la actuación de una institución llamada fiscalía, encargada de procurar justicia; una Policía y otras fuerzas del orden que son los primeros respondientes; y, finalmente, el Poder Judicial, que a través de sus jueces resuelve conforme a derecho, ya sea mediante sentencias, resoluciones o acuerdos”, expresó el magistrado.

 

En ese contexto, Elizalde Figueroa reiteró que, si alguna autoridad o ciudadano no está de acuerdo con las decisiones judiciales, tiene la posibilidad de presentar los recursos legales correspondientes. Recalcó que los jueces no actúan conforme a opiniones personales, sino con base en las pruebas y en el marco normativo vigente. Sin embargo, en caso de que se detecte alguna irregularidad, se puede iniciar un procedimiento en contra del juez responsable.

 

“Todos los actos que realiza un juez están sujetos a revisión. En caso de que se violenten disposiciones legales, un tribunal de alzada puede dar vista a la Junta de Administración y Disciplina para iniciar el procedimiento correspondiente. Insisto: no se trata de decisiones unilaterales ni basadas únicamente en criterios personales. Las resoluciones deben estar debidamente fundamentadas en el marco jurídico y las disposiciones legales aplicables”, precisó.

 

El presidente del TSJ concluyó señalando que se mantendrá la revisión del actuar de los jueces, con el fin de detectar cualquier posible irregularidad.