Por no existir pruebas, Juez segundo de distrito sobreseyó amparo de ombudsman
Son infundados e inciertos los actos reclamados por Raúl Israel
El juicio de amparo que promovió Raúl Israel Hernández Cruz, presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, contra actos del poder Ejecutivo ante la presunción de querer afectarlo en su libertad o incluso incomunicarlo, fue sobreseído por Jorge Isaac Lagunes Leano Juez Segundo de Distrito en la entidad morelense.
A través del número de expediente: 36/2021 del pasado 25 de mayo del presente año el juez Lagunes Leano, determinó sobreseer el juicio de amparo que promovió el ombudsman morelense Raúl Hernández Cruz, por considerar que tras un análisis ni de forma indiciaria se aprecia la existencia de dato de prueba alguno que evidencie la ejecución de actos de dicha índole, realizados por las autoridades responsables.
Por tanto, precisó el juez, lo procedente es que se decrete el sobreseimiento en el presente juicio de amparo, con fundamento en la fracción IV del artículo 63 de la Ley de Amparo.
Para su resolutivo se apoyó en el criterio del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sustentado en la jurisprudencia publicada con el número 284 de septiembre de 2011 donde señala: “Si las responsables niegan los actos que se les atribuyen, y los quejosos no desvirtúan esta negativa, procede el sobreseimiento, en los términos de la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo”.
Por tanto, el juzgador consideró que son infundados y no son ciertos los actos reclamados a las autoridades responsables, en razón de que tras rendir sus respectivos informes justificados, así lo manifestaron, sin que el quejoso Raúl Israel Hernández Cruz hubiese aportado prueba alguna para desvirtuar tales negativas.
De ahí que haya considerado como procedente decretar el sobreseimiento en el presente juicio de amparo, y por tanto, el quejoso bajo protesta de decir verdad, afirmó que las autoridades responsables pretenden afectar su libertad personal fuera de procedimiento judicial, incomunicarlo o desaparecerlo de forma forzada, e incluso privarlo de la vida, en el contexto de las funciones que desempeñaba a la fecha de presentación de la demanda, como Titular de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, sin tener los elementos de la existencia de estos dichos.