Penal de Atlacholoaya oculta conflictos internos

Penal de Atlacholoaya   oculta conflictos internos
Autoridades del penal de Atlacholoaya esconden (a la Comisión Nacional de Derechos Humanos) la situación que prevalece al interior.

Autoridades del penal de Atlacholoaya esconden (a la Comisión Nacional de Derechos Humanos) la situación que prevalece al interior. 

Este martes, funcionarios de reinserción social de Morelos negaron el acceso a personal de ese organismo, que se disponía a realizar el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2020.  

Según la instancia homóloga local, esta negativa podría “consumar un delito”. De acuerdo al artículo 58 de la Ley Nacional de Ejecución penal refiere: “La obstrucción de la labor del personal judicial, de las personas visitadoras de los organismos públicos de protección de los derechos humanos, de las defensoras, del Ministerio Público y de las observadoras será sancionada administrativa y penalmente…”. 

Por medio de un comunicado, la dependencia adujo que la mañana de este martes, funcionarios de la CNDH “se contactó con este organismo local a efecto de solicitar el apoyo institucional para realizar la inspección de varios de los centros de reinserción social”, que se encuentran en el territorio del estado. 

Asimismo, externó que “al constituirse los visitadores” en ese sitio, las autoridades penitenciarias negaron los trabajos a ambos organismos, argumentando que “no se había realizado una notificación previa y que era una instrucción de la Lic. Lluvia Oregón Bartolo, encargada de despacho del Centro de Reinserción Social Varonil “Morelos””. 

En ese sentido, el ombudsman expuso que “la obstrucción de la labor de las personas visitadoras de los organismos públicos de protección de los derechos humanos puede ser sancionada administrativa y penalmente, en términos de la legislación aplicable, como puntual y categóricamente lo dispone el último párrafo del artículo 58 de la Ley Nacional de Ejecución Penal”. 

Además, se informó que “los diagnósticos de supervisión penitenciaria se realizan de manera sorpresiva y aleatoria, con el objeto de verificar las condiciones reales que prevalecen en los centros penitenciarios del país, de ahí que no resulte necesaria notificación previa; subrayando que cualquier dilación o entorpecimiento puede viciar los resultados de la inspección”.  

En el caso, no se permitió la introducción al centro sino transcurridos 90 minutos, los cuales “son considerados una obstrucción atribuible a las autoridades penitenciaras”.  

 

Respuesta de la CES 

 

Más tarde, la Comisión Estatal de Seguridad informó que, con base en la petición de ambos órganos (local y federal): “… se establecieron los debidos protocolos de seguridad para el adecuado acceso del personal de las comisiones en compañía de directivos del penal”.  

Asimismo, argumentó: “Al ser centros de reclusión, en ningún momento es posible abrir el acceso de manera inmediata a ninguna autoridad, toda vez que es necesario cumplir con lineamientos, reglas y protocolos establecidos, a fin de garantizar la seguridad de quienes ingresan a las instalaciones penitenciarias”.