No a municipalidad de Alpuyeca: JPyG

Alejandra Flores dijo que, por el momento, no se le puede dar cauce; ¨tendría que hacerse un análisis¨
Acotó que se tiene que hacer un estudio ¨serio y responsable¨, evitando el ¨aí se va¨

No a municipalidad de Alpuyeca: JPyG

Alejandra Flores Espinoza, presidente de la Junta Política y de Gobierno del Congreso, dijo que, por el momento, no se puede dar cauce a la municipalidad del poblado de Alpuyeca: “tendría que hacerse un análisis”.

En entrevista, la congresista confirmó, por un lado, que la 54 Legislatura ya posee la solicitud, “para ser un municipio indígena más…”. Ergo, el escrutinio recaerá en las “comisiones correspondientes” sobre la posible “viabilidad”. Por el momento, expuso: “… no podría decirles si se puede o no…”.

Asimismo, acotó que se tiene que hacer un estudio “serio y responsable”, evitando el “aí se va”, como se hizo en el parlamento anterior, otorgando este grado a Coatetelco, Alpuyeca y Hueyapan (con las deficiencias que son del conocimiento de la opinión pública).

De igual forma, adujo que se hará la revisión conveniente. Se necesitan “varios requisitos”. El presupuesto, por ejemplo, es un factor que se debe satisfacer.

En contraste, cabe decir que, horas antes, en la Plaza de Armas de la capital, se dio una conferencia de prensa, en la que se informó sobre las aspiraciones antes descritas. Se hizo hincapié en que, derivado del ejercicio pleno de “nuestros derechos como pueblo indígena es que hemos emprendido una serie de actividades que nos permitan municipalizarnos”.

Esto, con base en convenios y tratados internacionales, en normatividades federales y, sobre todo, en el “decreto publicado el 24 de mayo de 2017, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” [mediante el cual se adiciono una fracción V al artículo 72, recorriéndose en su orden la actual, para ser VI; el Título Décimo Primero, denominado “De la creación de Municipios Indígenas”, compuesto por el Capítulo I, denominado “Disposiciones generales”, con los artículos 128, 129 y 130; el Capítulo II, denominado “De la solicitud de creación y sus requisitos” con los artículos 131, 132 y 133; y el Capítulo III, denominado “Del procedimiento”, con los artículos 134, 135, 136 y 137; todos a la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos]”.

Y, además: “Es en este sentido que hemos hecho entrega a la diputada Alejandra Flores Espinoza… la Iniciativa para crear el municipio indígena de Alpuyeca”, para valorarla, discutirla y, en su caso, aprobarla.