Menores y su derecho a ser escuchados
En opinión de Hertino Avilés
En la actualidad en los Tribunales de Justicia del País, la mayoría de los juicios que se ventilan tienen que ver con conflictos en donde los padres pelean la custodia de los menores, de los cuales un 75% la misma es obtenida a favor de la madre, y el padre únicamente obtiene convivencias con sus menores hijos.
Uno de los factores que los Juzgadores tomaban más en cuenta para poder determinar quién se quedaba con la guarda y custodia del menor, consistía en dejar los menores al cuidado de la madre, puesto que se tenía el criterio de que estas eran las indicadas para el cuidado de los mismos, dejando a los padres la carga de los alimentos, sin embargo, y ante los cambios que hemos sufrido como sociedad, los Juzgadores han tomado nuevos criterios dando paso con ello a la igualdad entre ambos progenitores.
Dentro de los criterios que se han ido adoptando, se encuentra el interés superior del menor, el cual no debemos entender como un derecho, sino como un principio de carácter general, dentro del cual cuando exista una colación de derechos donde se vean involucrados menores, el juzgador que conozca del conflicto deberá observar todos los elementos que guarden relación para poder tomar una decisión que sea en pro de los menores y que garantice en todo momento el respeto a sus derechos humanos.
Dentro de los derechos de los menores, se encuentra el poder ser escuchados, ya que son estos quienes pueden expresar con quien se siente más tranquilos; para algunos juzgadores el escuchar a menores de siete años no era trascendente puesto que se tenía el criterio de que estos aun no tienen la conciencia para poder determinar con quien quisieran estar.
Lo anterior, tenía como consecuencia que en los procedimientos jurisdiccionales en la mayoría de los casos los menores queden en medio de dichos conflictos, y que el progenitor que tiene a su cuidado al menor, utilizara a este para hacer sufrir al progenitor que únicamente tenía derecho a las convivencias.
Sin embargo, y con la finalidad de que situaciones como estas vayan en disminución, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que los menores deben ser escuchados sin importar en qué etapa de su infancia se encuentren, es decir, que todas las niñas y niños tienen derecho a opinar en los asuntos que les afecten, tanto judiciales como administrativos, sin que pueda imponerse límite alguno en razón de edad, para lo cual el juzgador debe tomar las medidas necesarias para informar a los menores sobre el juicio de que se trata y de esa manera, estar en condiciones de verificar si aquéllos desean o no emitir su opinión, en aras de respetar su derecho a ser escuchados en el juicio, ya que su comparecencia, además de ser necesaria, es obligatoria.
Con dicha determinación nuestros Juzgadores buscan garantizar los derechos de las y los niños, tomando en consideración en todo momento el interés superior del menor, y protegiendo su sano desarrollo.