Los retos de juzgar con perspectiva de género
En opinión de Hertino Avilés
Ante la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, han existido una serie de cambios a nivel institucional, los cuales han obligado a la sociedad civil, a los abogados, estudiantes de Derecho y a los impartidores de justicia a tomar un rol moldeable, el cual los obliga a mantenerse actualizado en temas de interés social.
Entre los cambios más relevantes se encuentra el uso de estándares internacionales, la aplicación de principios y la igualdad de los sujetos en los procesos judiciales. Lo anterior surge de los mandatos consagrados en el artículo 1° de la constitución respecto de las obligaciones de investigación, sanción y reparación, lo cual al verse relacionado con los señalamientos de tribunales internacionales obliga al juez a tener un enfoque diferencial.
Cabe destacar que la perspectiva de género no representa un punto de protección hacia el género femenino, o una mera visión feminista, si no que representa el deber de un Estado de tomar en cuenta las particularidades de hombres y mujeres, que en determinados escenarios los colocan en un plano de desprotección.
Si bien, en la actualidad se piensa que la perspectiva de género únicamente beneficia a las mujeres, no debemos pasar por alto que esto es algo que ha venido cambiando considerablemente a través de los años, puesto que, en la actualidad existen criterios que han permitido que tanto hombres como mujeres tengan en teoría los mismos derechos y que ha reconocido que ambos contamos con las misma capacidades para llevar a cabo las tareas, no solo en el ámbito de trabajo, sino también en el ámbito del hogar y en temas políticos.
Uno de los criterios que más ha cobrado relevancia en la actualidad, es el sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al establecer que el cuidado de los menores ya no debe ser otorgado preponderantemente a las mujeres, puesto que con el cambio de criterios se considera que tanto las mujeres como los hombres cuentan con las mismas capacidades para encargarse de la crianza de los menores; criterios que han obligado a los impartidores de justicia a investigar más sobre quien puede brindarle un mejor desarrollo al menor.
El juzgar con perspectiva de género no solo ha obligado a los impartidores de justicia a indagar más sobre temas de guarda y custodia, sino también ha ayudado a erradicar criterios como que las mujeres que se dedican al sexo servicio, no brindan un sano desarrollo al menor.
Si bien, nuestro Tribunal Supremo ha emitido diversos criterios para poder juzgar con perspectiva de género, no menos cierto es que en la impartición de justicia se ha convertido en un reto para los juzgadores, ya que han enfrentado un choque cultural y jurídico; puesto que, este choque cultural surge ante una sociedad mexicana con una visión arraigada, con una desigualdad histórica, por lo que muy pocos jueces se atreven a resolver con parámetros contrarios a la visión de la población, aun cuando estos valores son contrarios a la dignidad.
La realidad es que la dinámica social exige una mayor apertura y la utilización de la perspectiva de género, sin embargo, habrá que comprobar si los propios impartidores de justicia son capaces de adaptarse a las nuevas necesidades sociales y jurídicas y lograran cumplir con el reto de juzgar con perspectiva de género, dejando de lado las barreras culturales y jurídicas, o si seguirán permaneciendo en su zona de poder, en cuyo caso, deberemos esperar al cambio generacional en los impartidores de justicia para la adecuación a una realidad social igualitaria.