Las normas internacionales y su influencia en el orden interno

En opinión de Hertino Avilés

Las normas internacionales y su influencia en el orden interno

 

La sociedad en todos los tiempos ha estado profundamente interesada en que la ley fundamental se respete, exige que todas las personas gobernantes y gobernados la cumplan, pero no solo este arraigo se manifiesta a nivel teórico, sino también a nivel práctico, en el sentido de que prácticamente todas las constituciones de los diversos países del mundo consignan su superioridad sobre las leyes ordinarias, reafirmándose aún más que la Carta Magna es la Ley Suprema de todos los sistemas que se dicen con “Estado de Derecho”, ya que el único fin es de garantizar que se cumplan Constitucionalmente.

 

La problemática que se llega a desencadenar es por el llamado Control Difuso ya que por las distintas y variadas interpretaciones que se le dan a las Leyes cuyo único fin es de regular la conducta de los hombres en una sociedad, esta norma es fundamental ya que garantiza seguridad a los gobernantes, regulada por la Supremacía Constitucional, ahora bien, todo lleva un nivel Jerárquico para que todas las normas jurídicas estén bajo los lineamientos constitucionales.

 

Por los diversos cambios que día a día existen en nuestro país y en el resto del mundo, la jerarquía de los Tratados Internacionales frente a las Leyes Federales son de gran debate, aunque ambas se encuentran reguladas e interpretadas en diversos artículos de la Constitución, ya que mientras en el Artículo 133 prevé “que los Tratados y las Leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado serán la Ley Suprema de toda la Unión”, al igual que “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios Federales se entienden reservadas a los Estados” artículo 124 Constitucional.

 

Por lo que en ambas tesis se tiene un mismo objetivo y que mas expresarlo con palabras dichas por Montesquieu que es el que “para que no pueda abusarse del poder, es preciso que, disposición misma en las cosas, el poder detenga al poder”.

 

A partir de 1983, México ha sido sometido a una serie de transformaciones para adaptarlo a los lineamientos establecidos por Estados Unidos, a través de los programas ordenados por los organismos financieros internacionales, bajo los eufemísticos términos conocidos como “Cartas de Intención”. Estas reformas han impactado todos los campos del acontecer: económicos, políticos, culturales y sociales. En el campo del derecho, han alterado, la mayoría de las veces, en forma desafortunada e impropia, la concepción de la organización económica, política, social y cultural del proyecto nacional.

 

La lamentable confusión de los vocablos: internacionalización, mundialización y globalización ha venido a contribuir a que se complique aún más el análisis de las alteraciones, más que reformas de la Constitución Federal.

 

No obstante, es imposible dejar al margen del problema lo que Ferdinand Lassalle cita al estudiar la Constitución como ley fundamental de un Estado que ésta se rige por…”Los factores reales de poder existentes en una sociedad determinada” [1] y a Estados Unidos se le ha convertido, por las razones que se analizan en el principal factor real de poder, emergiendo así la duda de si una Constitución también debe obedecer a los factores externos de poder, sin que se afecte el proyecto nacional autónomo e independiente.

 

Es cierto que los países en el mundo viven un momento crucial provocado por la reconsideración de sus políticas económicas y, en muchos de los casos, por la imposición de un modelo inadaptable a las condiciones propias de su realidad. Ello afecta necesariamente sus órdenes jurídicos, provocando su adecuación a las nuevas e imperantes condiciones económicas. Sus logros, valores, fines y metas se leen ahora a través de la expectativa económica que genera en ellos la alteración de sus objetivos como nación.

 

 

[1] Lassalle, Ferdinand; ¿Qué es una Constitución?; Ediciones y Distribuciones Hispánicas, México, 1987, p. 37.