LA REFORMA JUDICIAL EN EL ESTADO DE MORELOS. (parte dos)
En opinión de Jesús Meza.

En días pasados Margarita González Saravia Calderón, Gobernadora del Estado de Morelos, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 42, fracción I y 70, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, presentó al Congreso del Estado la iniciativa de reforma al poder judicial local con la que se pretende armonizar el marco legal a similitud de la reforma federal en la misma materia, dicha iniciativa establece que las Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial, la Magistratura del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes y las Personas Titulares de los Juzgados del Poder Judicial del Estado de Morelos, serán electas de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el mismo día en que se lleven a cabo las elecciones federales que corresponda, previa publicación de una convocatoria emitida por el Congreso del Estado, los tres poderes del estado deberán crear cada uno un comité de evaluación integrado por cinco personas que será el responsable evaluar el cumplimiento de requisitos por parte de los aspirantes y de integrar un listado con las personas mejores evaluadas para cada uno de los cargos, posteriormente las postulaciones serán remitidas al Congreso del Estado quien las turnará al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana para que sea el responsable de llevar a cabo el proceso de elección correspondiente y de efectuar los cómputos de la elección, publicar los resultados y entregar las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres, para que una vez que sea declarada la validez de la elección, remita los resultados al Tribunal Electoral del Estado de Morelos que deberá resolver cualquier impugnación antes de que el Congreso del Estado instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, fecha en que las personas aspirantes electas tomarán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo. Continuaremos con el tema en la siguiente entrega, hasta aquí por hoy.