EL AMPARO COMO JUICIO PROTECTOR

En opinión de Hertino Aviles Albavera

EL AMPARO COMO JUICIO PROTECTOR

El amparo surge de la acción de “amparar” proteger al individuo de las arbitrariedades que le son ocasionadas por parte de las autoridades que transgreden u omiten sus derechos humanos. Es así como se ha vuelto una herramienta defensora del hombre y protectora de la constitución.

“El amparo es el procedimiento legal que permite reconstruir el tejido social deteriorado por los excesos de poder y por las disparidades sociales.  A través de él podemos reconocernos como sujetos de derechos, condición básica para exigir su respeto frente a la autoridad y propiciar el respeto entre unos y otros”.

Permite la exigibilidad de un derecho que ha sido violado por una autoridad, caso muy común en personas migrantes, especialmente en Migrantes con situación irregular.

Uno de los derechos más vulnerados a este grupo son: la vivienda, la salud, la educación. “La denegación de los derechos de los inmigrantes suele estar estrechamente relacionada con leyes discriminatorias y con actitudes de prejuicio o xenofobia”

El amparo no  es una herramienta que  puede ser restringida a personas que no sean ciudadanas, o al no cumplir con algún otro requisito de carácter discriminatorio que no deje ejercer tal derecho, teniendo como resultado el acceso efectivo de la justicia.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un criterio respecto al tema, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el libro XVII, tomo 2, página 1360, en febrero de 2013, que a continuación señala: “EXTRANJEROS. SU DERECHO DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA SE ENCUENTRA GARANTIZADO POR EL ESTADO MEXICANO, POR LO QUE ÉSTE DEBE PROVEER LAS MEDIDAS NECESARIAS E IDÓNEAS PARA PERMITIRLE SU EJERCICIO PLENO.”

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, establecía que los extranjeros tienen derecho a las garantías que otorga su capítulo I, título I, con algunas salvedades (derecho de petición, asociación en materia política, sujetarse a las disposiciones en materia de migración e inmigración, así como la posibilidad de su expulsión por entrometerse en asuntos políticos de la Nación). Ulteriormente, esta tutela fue ampliada con la citada reforma constitucional, en la que se modificaron los numerales 1o., 11 y 33, favoreciendo entre otros sectores, a aquéllos, como es con el reconocimiento de la garantía de audiencia previa frente a su posible expulsión del país. Congruente con esa dinámica, los extranjeros no son personas con algún estatus de protección menor de derechos humanos, por lo que deben gozar plenamente de la tutela judicial efectiva, prevista tanto en sede internacional (artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), como en el ámbito nacional (artículo 17 de la Constitución Federal), optando por privilegiar el acceso a la justicia y, por ende, limitando los casos en que por excepción, no puedan ser oídos. De ahí que debe garantizarse su capacidad de intervención como parte en el juicio sin que el tribunal pueda limitarla por el hecho de haber nacido en el extranjero, o no hablar bien el español, pues implicaría un obstáculo injustificado, desproporcionado y carente de razón, al reducir su margen de tutela efectiva. Máxime que al armonizar el citado artículo 25 con el 1, numeral 1, de la referida convención, debe privilegiarse el margen de la tutela judicial y su efectividad, sin que pueda discriminarse por motivos de origen nacional. Por tanto, deben dictarse las medidas conducentes para garantizarles dicho acceso y posibilidad de ser escuchados por los tribunales nacionales, al tener el derecho de asistir directamente al juicio en que sean parte y, si por alguna razón existiera una situación, factor o elemento que impidiera la comunicación material entre el tribunal y el justiciable, como es el idioma, o que el compareciente no dominara suficientemente el español, corresponde al Estado, como garante de tales derechos básicos, el proveer las medidas necesarias e idóneas para permitirle el ejercicio pleno de tal derecho, ya que el acceso al tribunal no sólo debe ser formal, sino también material, real y eficaz, pues de lo contrario, no habría la participación igualitaria en los foros jurisdiccionales, porque los extranjeros, por su condición, verían reducido su acceso a la justicia, cuestión que no es conforme al estándar internacional y nacional de tutela.

Si bien lo ideal sería que se respetarán los derechos de todas las personas y la creación de medidas estratégicas para su cumplimiento y no tener que llegar a esta instancia, el juicio de amparo resulta una herramienta útil y eficaz de defensa ante los agravios de los que son víctimas en perjuicio de sus derechos humanos.