Derecho a la vida y a la libertad personal
En opinión de Hertino Avilés
El dos de marzo de mil novecientos ochenta y uno el Estado Mexicano ratifica la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), también conocida como Pacto de San José, por haberse suscrito en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos que se llevó a cabo el veintidós de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve en Costa Rica.
No es sino hasta el dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta y uno,cuando se reconoce parcialmente la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), esto es, únicamente en lo relativo a la interpretación o aplicación de la referida convención a casos de derechos humanos en concreto, (misma que eran únicamente de conocimiento de la SCJN) con la reserva de aquellos asuntos donde se aplicara la Supremacía Constitucional, contemplada en el artículo 33 de la norma suprema.
Posteriormente, el once de julio de dos mil catorce, la Secretaría General acusó de recibo la notificación del Gobierno de Méxicosobre el retiro de dicha reserva, significando el pleno reconocimiento de la competencia de Corte en nuestro país. Esta acción se deriva de la reforma en materia de derechos humanos y amparo que transformó la estructura jurisdiccional del país en dos mil once y a esta, a su vez le preceden dos sentencias de la propia Corte IDH, que vinculan al Estado por el año de dos mil nueve.
Estas sentencias entre otros temas, protegen el derecho a la vida enalteciendo el hecho de que a todo individuo se le debe garantizar su libertad personal, cuestión que se establece desde la referida Convención en sus artículos 4 y 7 específicamente, y hoy en día en nuestra Constitución, en varios de sus artículos por los principios de interdependencia e indivisibilidad, estos son; el artículo primero, que reconoce la libertad de todo individuo; el segundo, que otorga la libre autodeterminación de las comunidades indígenas; el tercero refiere sobre la educación con libertad de creencias; el cuarto, sobre el libre desarrollo de la familia; el quinto sobre la libre profesión; el sexto y séptimo sobre la libre expresión de opiniones e ideas; por mencionar algunos ejemplos.
Por lo que los derechos de libertad personal y a la vida, representan una dimensión esencial de la persona que se solo puede ser posible al garantizarse un conjunto de aspectos de la vida cotidiana del individuo, como lo son los referidos anteriormente en los distintos artículos Constitucionales. Así mismo, con lo establecido en el artículo 16 de nuestro texto supremo, se garantiza que a ninguna persona se le prive de su libertad sino es mediante el procedimiento legal establecido, es decir por las causas y mediante las condiciones establecidas de antemano, protegiéndolo de la arbitrariedad de la autoridad.
Para la efectividad de estos derechos, puede recurrirse al mecanismo de Amparo, sin embargo, no hay que pasar por alto que es por medio de políticas públicas y leyes que se deben fomentar estos derechos y hacerlos respetar por la sociedad. El valor de la libertad es esencial para para una vida digna, además de depender de la realización de la integridad de los derechos fundamentales contenidos en la norma,pero finalmente, es contribución conjunta del Estado y los ciudadanos hacer posible que las libertades doctrinales puedan llevarse a cabo en la vida diaria.