Congreso no atiende la petición de paridad

La que busca garantizar el arribo de alcaldesas

Congreso no atiende  la petición de paridad
Debido a que no fueron notificados de manera legal y por considerar que el Tribunal Electoral del Estado de Morelos se extralimitó en sus funciones, el Partido Acción Nacional impugnó el acuerdo emitido por dicho tribunal mediante el cual se ordenó al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC) emitir los lineamientos para garantizar la paridad de género en la elección para presidentes municipales.

El Partido Acción Nacional (PAN) impugnó el acuerdo emitido por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM), mediante el cual se ordenó al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC) emitir lineamientos para garantizar la paridad de género en la elección de presidencias municipales.

 

De acuerdo con el recurso presentado por Erick Uriel Vera García, representante del PAN ante el IMPEPAC, el partido argumenta que el tribunal se extralimitó en sus funciones al ordenar al órgano electoral reservar un bloque de al menos 18 municipios para que únicamente participen mujeres en la elección de presidentas municipales en el proceso electoral de 2027, lo que —asegura— limita la autonomía del instituto.

 

“El acto impugnado y su notificación legal vulneran mis derechos, toda vez que el acuerdo plenario modifica la sentencia dictada el 15 de marzo de 2024 en el expediente TEEM/JDC/15/2024-3. En dicho acuerdo se ordena reservar un bloque de al menos 18 municipios en los que únicamente podrán postularse mujeres, generando nuevas reglas que impactan la autodeterminación de los partidos políticos y contravienen el principio de progresividad de los derechos, ya que los cambios deben ser graduales. Estas nuevas disposiciones no están previstas en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Morelos; por lo que en representación del PAN cuento con interés jurídico ya que el acuerdo vulnera diversos artículos de la Constitución, específicamente, los artículos 1, 14, 16 y 17. Representa una invasión a la autonomía del IMPEPAC, al imponerle directrices específicas, e incluso titular el acuerdo que debe emitir, lo cual corresponde exclusivamente al ámbito de competencia del instituto electoral. El Tribunal Electoral del Estado de Morelos se extralimitó, pues no justificó la aplicación de la plenitud de jurisdicción para emitir un acuerdo con tales alcances”, se señala en el documento.

 

Asimismo, el representante del PAN señala que la notificación del acuerdo fue irregular, lo que también motivó la presentación de la impugnación.

 

Cabe recordar que, como consecuencia del acuerdo del tribunal, el IMPEPAC determinó que en 21 municipios solo podrán postularse mujeres para el cargo de presidenta municipal. Dichos municipios son: Amacuzac, Axochiapan, Coatetelco, Cuautla, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Huitzilac, Jantetelco, Tepoztlán, Tlalnepantla, Tlaquiltenango, Xoxocotla, Zacualpan de Amilpas, Xochitepec, Tepalcingo, Yautepec, Miacatlán, Coatlán del Río, Yecapixtla, Jiutepec y Jojutla.