Breves de Abogados y Políticos - Controversia distinta

En opinión de Alejandro Corona Markina

Breves de Abogados y Políticos - Controversia distinta

Al conocerse la semana pasada, la controversia interpuesta ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el legislativo de la entidad, en contra de la modificación al Reglamento que Establece el Trámite y el Cálculo del Haber para el Retiro para las magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Morelos, publicado en el periódico oficial “Tierra y Libertad” número 6346, de fecha 25 de septiembre del año en curso, nos encontraremos con una situación distinta a la que ha distinguido el proceso y resultado de las múltiples controversias que tienen dichos poderes.

Vamos a la esencia: en las controversias que hemos conocido contra decretos de pensión, el Tribunal Superior de Justicia, invariablemente tiene el carácter de parte actora y en términos generales controvierte los decretos, porque el legislativo emite decretos de pensión y no contempla incrementos presupuestales para cubrir las mismas. Y a final de cuentas, se ordena al legislativo morelense hacer lo conducente para presupuestar aquellas y se proceda a su pago.

Pero en la controversia reciente, relativa a la arbitraria reforma que hicieron los propios magistrados al Reglamento que Establece el Trámite y el Cálculo del Haber para el Retiro para ellos mismos, la parte actora es el Poder Legislativo y quien en todo caso deberá señalar de dónde se obtendrán los millones para pagar los haberes de retiro, es precisamente el Poder Judicial. Y allí éste lleva las de perder, pues en la ambición de agandallarse hasta las sillas de la institución, no consideraron que los recursos no aparecen mágicamente, sino que se requeriría de una insólita ampliación presupuestal, misma que no tiene sustento, pues un reglamento no puede exceder las facultades de programar el gasto que en conjunto tienen los poderes Ejecutivo y Legislativo.

Tan sólo en los listados de las últimas controversias publicadas a este respecto, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se les mandó a decir lo siguiente: “…en virtud de los lineamientos emitidos en las controversias constitucionales enunciadas en el Anexo del Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de febrero de dos mil diecinueve, relacionado con el cumplimiento de las ejecutorias derivadas de las controversias constitucionales falladas por las Salas de este Alto Tribunal, relativas al pago de pensiones de servidores públicos adscritos al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de marzo de dos mil diecinueve, aplicable por analogía al presente asunto al tratarse de problemáticas similares; se requiere al Congreso de la entidad para que dentro del plazo de tres días hábiles, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, informe: 1) Qué Poder del Estado se hará cargo del pago de la pensión respectiva y, 2) En caso de ser otro Poder o entidad o, en este caso, incluso el propio Poder Judicial quien deba realizar los pagos correspondientes a la pensión, el Congreso del Estado de Morelos, de acuerdo con la competencia que le es inherente, de manera inmediata y de forma efectiva e ineludible, deberá girar la orden a la autoridad competente para que transfiera al Poder o entidad encargada del pago los recursos económicos necesarios y suficientes para cumplir con la obligación en cuestión, así como especificar que se transfieren para cubrir la pensión concedida por jubilación, mediante dicho decreto…”

Y continúa diciendo la SCJN: “Por otro lado, es un hecho notorio la existencia de diversas sentencias en fase de cumplimiento respecto de la problemática relacionada con las pensiones a trabajadores en el Estado de Morelos. Por ello, en caso de que el Congreso de la entidad concluya que el Poder Judicial estatal se hará responsable del pago de la pensión con cargo en la partida asignada del Presupuesto de Egresos del Gobierno del referido Estado, los tres Poderes estatales deberán llevar a cabo las gestiones necesarias para garantizar la eficacia del cumplimiento de la sentencia dictada en la presente controversia constitucional, en ese sentido: a) El Poder Judicial del Estado de Morelos deberá informar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo estatales el monto total y actualizado que se requiere para el pago de la pensión al que este medio de control constitucional se refiere, debiendo remitirlo a las citadas autoridades en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo. b) Al Poder Legislativo del Estado de Morelos se le otorgará el mismo plazo de diez días hábiles contados a partir de la legal notificación del informe al que se refiere el punto que antecede, para la autorización de la partida presupuestal correspondiente, sin menoscabo de que la ministración de los recursos se realice por medio del Poder Ejecutivo, y dentro de ese mismo plazo de diez días hábiles, el Poder Legislativo local deberá notificar de la citada determinación, en la vía legal que corresponda al Poder Ejecutivo… c) Una vez notificado el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos en términos del punto anterior, contará con un plazo de diez días hábiles para llevar a cabo las gestiones hacendarias conducentes y tendrá que remitir a este Alto Tribunal, los comprobantes y transferencias de los recursos económicos en favor del Poder Judicial del Estado de Morelos…”

Ahora bien, independientemente de las absurdas modificaciones hechas al Reglamento que Establece el Trámite y el Cálculo del Haber para el Retiro para las magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Morelos, mismas que violentan los artículos 89, párrafo séptimo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y 26 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado -lo que hará procedente la controversia interpuesta por el legislativo-, sencillamente no hay recursos para su pago, pues lo único que en sus prisas previeron los togados, fue que “…será competencia del Honorable Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, recibir la solicitud que la magistrada o magistrado en retiro sea presentada para la integración de la petición sustentada en una documentación que permita determinar su análisis bajo la elaboración de un acuerdo del Pleno que lo apruebe, turnándose para el pago pertinente a la Junta de Administración Vigilancia y Disciplina y/o su equivalente del propio Poder Judicial del Estado de Morelos…” ¿Y con qué ojos divino tuerto?