Pierde Tania último recurso; le echan abajo su amparo
La diputada Alejandra Flores se mantiene firme al frente de la Junta Política
La justicia federal le tiró a la petista la solicitud de protección la cual, desesperada, buscó para aferrarse al cargo
El Poder Judicial, en el ámbito federal, se abocó a desechar la demanda de amparo, la que fue promovida -hace unos días- por Tania Valentina Rodríguez Ruiz, en contra de su separación de la titularidad de la Presidenta de la Junta Política y de Gobierno del Congreso del estado, cargo en el que pretendía permanecer, pese a la ilegalidad de ese intento.
Con base en la información descrita, el juez de Distrito declaró “improcedente” dicho recurso, aduciendo que la validación consensual de los legisladores, que tomaron en su momento, “es soberana”. En suma, el amparo “no procede”.
Así, la legisladora Alejandra Flores Espinoza, coordinadora del grupo parlamentario del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), queda nuevamente confirmada al frente de la Junta referida.
Cabe decir, que, con base en la negativa que emergió del juez, se vislumbra que es “… facultad del Congreso local… expedir las leyes, decretos o acuerdos que habrán de regir la vida jurídica del Estado de Morelos, y entre ellas su Ley Orgánica y Reglamento, instrumentos legales que regulan los procedimientos a seguir en caso de controversias soberanas que sólo le son atribuibles al propio órgano legislativo”.
Asimismo, y sobre ese esquema jurídico, “se advierte que el juicio de amparo es improcedente contra las decisiones tomadas en declaración de procedencia y en juicio político, así como las inherentes a la elección, suspensión o remoción de funcionarios, tomadas por el Congreso Federal, sus Cámaras o las Legislaturas de los Estados incluyendo sus Comisiones o Diputaciones Permanentes”.
De igual forma, se esclarece que los congresistas no cometieron ninguna “infracción”, porque cada uno de los votantes emitió su voluntad basándose en “… una apreciación individual que corresponde a los representantes populares al evaluar los méritos de los aspirantes a ejercer el cargo respectivo, toda vez que esa valoración constituye un aspecto inherente al criterio propio que despliegan al sufragar por el candidato correspondiente, apreciación que reside en su fuero interno y que no puede ser suplantada por ninguna persona”.
Además, los argumentos procedentes que se esgrimen se circunscriben a enfatizar que, en tales condiciones, el juicio constitucional indirecto que se promueve resultó “notoriamente improcedente”.
Finalmente, expone que resulta “… indudable, porque aun de substanciarse el juicio de amparo, no cambiaría la naturaleza del acto reclamado”. Es decir, no es necesario substanciar un juicio y celebrar su audiencia para advertir la causal de improcedencia que se actualiza.