Patrones, obligados a proveer, luz, internet y equipo en home office
Hoy entra en vigor la nueva legislación del trabajo en casa
El equipo de cómputo, conexión a internet y, de requerirse, equipo de telefonía, sillas adecuadas, entre otros, para realizar el trabajo a distancia, debe ser siempre proporcionado por la empresa o quien funja como patrón, en todos los casos en los que el empleado deba realizar su función laboral en su domicilio, establece la nueva legislación al respecto, que entra en vigor este martes 12 de enero en todo el país.
A través de un decreto publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y en vigor desde hoy, se determina legalmente la modalidad del que formalmente se llama "teletrabajo", popularmente conocido en la universal forma inglesa de "home office".
Ahí, se establece que, en general, todo el equipo e insumos necesarios para esa modalidad de trabajo y todos los gastos que ello implique, tienen que correr por cuenta de quien ofrece el empleo. Es decir, el trabajador no tiene por qué usar su equipo, conexión a internet o muebles o aumentar su consumo de luz, para cumplir con sus obligaciones laborales; tampoco se debe trabajar más allá de las horas previstas en el contrato.
Éstas son las ocho obligaciones de la empresa o patrón que haya acordado el teletrabajo con alguno o algunos de sus empleados:
I. Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros;
II. Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas;
III. Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad;
IV. Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
V. Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo;
VI. Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral;
VII. Inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social, y
VIII. Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a teletrabajo.
El "home office" en todo México se regula desde esta fecha en lo que establece el decreto publicado ayer en el DOF, por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo.
Ahí también se establece que las condiciones laborales se harán constar por escrito, mediante un contrato y cada una de las partes conservará un ejemplar.
Son cinco las obligaciones que se establecen para los trabajadores que están llevando sus empleos desde casa:
Las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo tienen las obligaciones especiales siguientes:
I. Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón;
II. Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo;
III. Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón;
IV. Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades, y
V. Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.
En la nueva legislación, se informa que la labor de los inspectores que vigilarán el cumplimiento de lo anterior será lo siguiente:
I. Comprobar que los patrones lleven registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo;
II. Vigilar que los salarios no sean inferiores a los que se paguen en la empresa al trabajador presencial con funciones iguales o similares;
III. Constatar el debido cumplimiento de las obligaciones especiales establecidas.