Falla en transparencia Congreso local: IMIPE
Se ha hecho acreedor a recursos de revisión porque incumple con garantizar el derecho a la información
En el 2018, se recibieron mil 138 recursos; en lo que va de este año, hay mil 91, precisa el instituto
El Congreso del estado se ha hecho acreedor a recursos de revisión, porque incumple con garantizar el derecho de Acceso a la Información. Estas figuras se interponen por varias causas del solicitante y, dependiendo del análisis, se da la resolución. Agregó que, en el 2018, se recibieron mil 138 recursos; en lo que va de este año, hay mil 91.
Lo anterior fue informado por el Instituto Morelense de Información Pública y Estadística (IMIPE), que precisó que no sólo ese ente se encuentra en la situación descrita, sino, además, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cuernavaca, la Secretaría de Hacienda, ayuntamientos, así como el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo y entidades paraestatales del estado de Morelos. Asimismo, adujo que el destino de las resoluciones de carácter jurídico en torno a un recurso de revisión, consiste en: sobreseimiento, afirmativa ficta, revocación parcial, revocación total, acuerdo de cumplimiento y acuerdo de incumplimiento. Son los que tienen las estadísticas negativas.
De igual forma, explicó que un recurso es un medio legal de defensa de las personas, que se activa cuando éstas consideran que su derecho fundamental de acceso a la información, ha sido vulnerado por los sujetos obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos.
Éste se interpone cuando se concretan las hipótesis que se prevén en el artículos 118 de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información del Estado de Morelos: por ejemplo:
- El sujeto obligado clasifique la información
- Declare la inexistencia de la información
- Declare su incompetencia
- Considere que la información entregada es incompleta
- Considere que la información no corresponde con la requerida
- Cuando no haya respuesta a la solicitud de acceso dentro de los plazos establecidos en la Ley
- Por los costos o tiempos de entrega
- La falta de trámite de la solicitud
- Cuando la notificación, entrega o puesta a disposición de información sea en una modalidad o formato distinto al solicitado
Al igual que en la vía de presentación de la solicitud, el interesado tiene la opción de elegir la vía de interposición del Recurso de Revisión, ello de conformidad con el artículo 117 de la Ley en la materia: “Artículo 117. El solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, ya sea por escrito o por medios electrónicos ante el Instituto o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud, el recurso de revisión, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación.