Evidencian oscurantismo en Fiscalía Anticorrupción
Reiteradamente, ha negado información, violando la ley de transparencia y rendición de cuentas
“De forma reiterada”, la Fiscalía Especial de Combate a la Corrupción ha violado las normas en materia de rendición de cuentas: “… se niega a transparentar su trabajo”.
Literal, “Morelos Rinde Cuentas” acotó: “La fiscalía (…) nos ha negado de forma reiterada información sobre su trabajo”: Por ejemplo, “le hemos preguntado por las carpetas de investigación que tiene”; empero, la respuesta es nula.
En ese sentido, el co-editor del organismo, Roberto Salinas, especificó: “no queremos conocer datos personales, pero sí saber en qué estatus están y cuántas son” (aludiendo el rumbo de los expedientes).
De igual forma, externó: “Creemos que también debe rendir cuentas de su actuación”, con el objetivo de que “… la sociedad sepa sobre su eficiencia” (sobre todo, del titular de la misma, Juan Salazar Núñez).
Además, añadió que no vislumbran adelantos en estos rubros, que exigen los esquemas normativos: “No vemos resultados en el avance de presuntos actos de corrupción de la administración pasada de la que él formó parte…”.
Con base en el precepto 51 (Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos), los entes obligados, como esta fiscalía, “… pondrán a disposición del público en la Plataforma Electrónica las obligaciones de transparencia, debiendo difundir y actualizar en los respectivos medios electrónicos, además de la que de manera específica se señala en este Capítulo, sin que medie ninguna solicitud al respecto, la siguiente información: I. El marco normativo aplicable a los Sujetos Obligados, en el que deberán incluirse Leyes, Códigos, Reglamentos, Decretos de creación, Acuerdos, Circulares, Periódico Oficial, Manuales Administrativos, Reglas de Operación, Criterios, Políticas y demás disposiciones administrativas que le dan sustento legal al ejercicio de sus funciones públicas;…”.
Asimismo, “II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro…”.
Y: “V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones deban establecer; VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados; VII. El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad, o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base”.