Se corrige Código Penal en favor de la política anticorrupción
La iniciativa fue presentada por la diputada Blanca Nieves Sánchez
Este miércoles, el Pleno del Congreso del estado aprobó por unanimidad de 17 votos el dictamen derivado de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el cual se modifican y derogan diversos capítulos y artículos del Código Penal para el Estado de Morelos, derivado de la publicación del Decreto número 2193, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5514, de fecha 19 de julio de 2017.
La diputada proponente fue la legisladora Blanca Nieves Sánchez Arano, coordinadora de la Fracción Parlamentaria del Partido Nueva Alianza en el Congreso del estado de Morelos.
En su exposición de motivos, la legisladora mencionó que, en el citado decreto, emitido por la LIII Legislatura del estado de Morelos, “se realizaron reformas a diversos artículos del Código Penal para el Estado de Morelos, con el motivo de la implementación del Sistema del Modelo Anticorrupción”.
Explicó que en dichas reformas y adiciones, “el legislador local de forma indebida invadió la esfera de competencia exclusiva del Congreso de la Unión, misma que se tiene contemplada en el Artículo 73 en su fracción XXI en su inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
Detalló que ante dicha situación, Luis Raúl González Pérez, presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, interpuso el 18 de agosto de 2017 “una acción de constitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra del Decreto 2193”, y refirió que el 14 de octubre del año 2019, el máximo tribunal resolvió en sentido positivo es decir “la acción de inconstitucionalidad” de del decreto señalado.
En atención a ello, refirió la diputada Sánchez Arano la iniciativa “propone la derogación de todos aquellos artículos y fracciones que fueron declarados inválidos en la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para efectos de que no se sigan contemplando en la legislación penal estatal, y evitar con ello actos defectuosos o inexactos de las autoridades en perjuicio de los gobernados”.
Manifestó que, por ejemplo, en el Capítulo VI, incluido a través del decreto mencionado en el Código Penal para el Estado de Morelos, se derogó el artículo 304, sin embargo, no se realizó la abrogación de los artículos 305, 306, 307 y 308 del Código Penal estatal, ni la modificación del último párrafo del Artículo 15, en el cual se contempla el derogado artículo 304, “lo cual, es una irregularidad legislativa que se debe subsanar en esta legislatura”.