Pretende aumento de 10 por ciento y teletrabajo el STAUAEM

De lo contrario, amenazan con estallar la huelga mañana 15 de febrero
Rechaza el 3.5 por ciento que le ofrece la UAEM por ser, además, un tope salarial de la federación

Pretende aumento de 10 por ciento y teletrabajo el STAUAEM

A pesar de la crisis financiera por la que atraviesa la máxima casa de estudios y de la petición de las autoridades educativas de la federación para que regresen y reactiven las clases presenciales todos los estudiantes en las instituciones de educación superior tras la pandemia del covid-19, el Sindicato de Trabajadores Administrativos de  la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (STAUAEM) busca un incremento del 10 por ciento de aumento salarial y que se implemente de forma oficial en su contrato colectivo el “Teletrabajo”.

De no aceptarse estas solicitudes y otras más que están enmarcadas dentro de su contrato colectivo de trabajo, su dirigente sindical César Hidalgo Tinajero anunció que estallaría la huelga para el medio día de mañana 15 de febrero en la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEM).

La petición formal que hizo César Hidalgo Tinajero, secretario general del STAUAEM a la administración central universitaria, va en el sentido de que se incorpore en su Contrato Colectivo de Trabajo, con la salvedad de que se les incluya en esta modalidad el pago del servicio de internet, energía eléctrica, entre otras cosas, para todos aquellos que realicen su actividad laboral desde sus casas.

En el marco de las negociaciones y por cuanto a sus demandas, el sindicato administrativo está pidiendo se incremente en un 10 por ciento el salario por lo que rechaza el 3.5 por ciento que les ofrece la UAEM por ser además, un tope salarial de la federación tras considerar que requieren de más beneficios para sus agremiados.

En el largo y extenso contrato colectivo de trabajo y que exigen además otras prestaciones como las que a continuación se detallan, por ejemplo buscan reducir de 8 a 7 horas la jornada de trabajo, tal y como está estipulada en la cláusula 16ª que señala: La jornada de trabajo para todos los Trabajadores Administrativos Sindicalizados será de siete horas diarias en todas las dependencias. “Los horarios vigentes a la fecha, que sean menores a los establecidos en este Contrato Colectivo de Trabajo y en otros por costumbre tanto en horas como en días laborales, serán respetados por las partes, de conformidad con la cláusula 21 del Contrato Colectivo de Trabajo vigente y el Artículo 11 del Reglamento Interior de Trabajo”.

Aunado a los tres periodos vacacionales que tienen a lo largo del año, de acuerdo a la cláusula 20ª: “El primer periodo comprenderá diez días hábiles en el periodo de la semana santa. El segundo periodo comprenderá dieciocho días hábiles en los meses de julio-agosto. El tercer periodo comprenderá diecisiete días hábiles en los meses de diciembre-enero. 

Se deja especificado que cuando por cualquier motivo justificado el trabajador administrativo sindicalizado no pudiera hacer uso de sus vacaciones se le pagarán dobles, independientemente del salario que le corresponda por el trabajo prestado, en ningún caso los periodos de vacaciones serán acumulativos, según se constata en la cláusula 21ª: “La Universidad se obliga a establecer la semana laboral en 5 días hábiles y 35 (treinta y cinco) horas de servicio, y los horarios de todos los Trabajadores Administrativos Sindicalizados serán de siete horas por día, sin limitación de dependencias o sexo de sus trabajadores”.

Por cada cinco días trabajados, los Trabajadores Administrativos Sindicalizados tendrán derecho a dos días de descanso con pago de salario íntegro, los que serán de preferencia sábados y domingos, cláusula 53ª: “Las estipulaciones de este Contrato Colectivo de Trabajo se aplican a todos los Trabajadores Administrativos Sindicalizados; en el caso de los Jubilados y Pensionados de la Universidad, recibirán aquellas inherentes a su calidad de jubilados y pensionados, en la forma y términos que se determinan en este propio pacto, en el entendido que para ellos no son aplicables aquellas prestaciones que requieren de la presencia física como trabajador en activo para recibirse y disfrutarse”.

Además de un número de peticiones más que en su mayoría tienen que ver dinero

cómo el pago a cada administrativo sindicalizado, jubilado y pensionado por 8 mil 200 pesos por concepto de prestación de previsión social; o el pago por estímulos e incentivos a la calidad y eficiencia en el trabajo hasta un 35% de su salario de manera mensual y que de igual manera tiene que cumplir la Universidad Autónoma del Estado de Morelos para evitar la huelga anunciada para mañana martes15 de febrero.

 

 

 

 

 

 

de la siguiente forma:

 

Primera catorcena de febrero $ 2,050.00 (dos mil cincuenta pesos).

Primera catorcena de mayo $ 2,050.00 (dos mil cincuenta pesos).

Primera catorcena de agosto $ 2,050.00 (dos mil cincuenta pesos).

Primera catorcena de noviembre $ 2,050.00 (dos mil cincuenta pesos), de cada año.

 

CLÁUSULA 54ª.

 

CLÁUSULA 57ª.

La UAEM otorgará a cada jubilado y pensionado como prestación de Previsión Social, la cantidad de $4,200.00 (cuatro mil doscientos pesos 00/100 M.N.) en la segunda catorcena del mes de marzo de cada año.