No incurrió Congreso en violencia de género, determinó ya el TEE

Confirmaron las magistradas Martha Elena Mejía, Ixel Mendoza y Marina Pérez
Tampoco concedieron medidas cautelares que solicitaron las integrantes del G-8

No incurrió Congreso en violencia  de género, determinó ya el TEE
Las magistradas del Tribunal Estatal Electoral anunciaron que no hubo violencia política de género en contra de las diputadas del G8, en el Congreso del estado.

Para los magistrados del Tribunal Estatal Electoral no se incurrió en violencia político de género en contra de las diputadas del G-8 por parte de los integrantes del G-11, sin importar que se le haya retirado sus comisiones así como la presidencia de la Junta Política y de Gobierno del Congreso del estado a Paola Cruz Torres.

Martha Elena Mejía, Ixel Mendoza Aragón y Marina Pérez Pineda, magistradas del Tribunal Estatal Electoral atendieron la queja que presentaron las parlamentarias de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Partido del Trabajo (PT), Encuentro Social (PES) y Redes Sociales Progresistas (RSP), luego de que el 12 de diciembre el grupo mayoritario de legisladores del Partido Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), Nueva Alianza (PANAL) y Movimiento Ciudadano (MC) decidieron retirarle sus comisiones y la  JPyGC a Paola Cruz, quien decidió acudir al TEE por considerar que se violentaron sus derechos políticos y actos de discriminación.

La magistrada presidente Martha Elena Mejía, dejo en claro que no ha lugar a concederles las medidas cautelares que solicitaron las integrantes del G-8 por la sentencia señalada, pero sobre todo, porque se declaró parcialmente fundado pero inoperante lo relativo a la falta de oportunidades para la convocatoria de la sesión permanente y por la otra, infundado lo relativo a la política de violencia de género y actos discriminatorios.

Al respecto, las magistradas precisaron en su proyecto de sentencia se propuso que el TEE no es competente para conocer y determinar la ilegalidad e inconstitucionalidad del acuerdo impugnado por ser este de carácter parlamentario.

Pero además, se dio a conocer que la queja que presentaron fue fundado pero inoperante el agravio porque la temporalidad de la convocatoria y el verificativo de la misma, sí indició en el pleno ejercicio del cargo, sin embargo, atendiendo a que los actos correspondieron a un periodo específico, es decir, por cuanto a la sesión permanente que está concluida en sus funciones, el asunto se ha vuelto irreparable.

Asimismo, se consideran infundados los agravios señalados de violencia política de género y discriminación al no advertirse figuras que así se presenten en contra de las actoras señaladas.

Pero de igual manera, resultan infundadas lo relativo a su derecho porque la participación durante la conferencia se encuentra debidamente reglamentada y en su caso, la actora (Paola Cruz Torres), pudo hacer efectivo los canales legales correspondientes.