No incurrió Congreso en violencia de género, determinó ya el TEE
Confirmaron las magistradas Martha Elena Mejía, Ixel Mendoza y Marina Pérez
Tampoco concedieron medidas cautelares que solicitaron las integrantes del G-8
Para los magistrados del Tribunal Estatal Electoral no se incurrió en violencia político de género en contra de las diputadas del G-8 por parte de los integrantes del G-11, sin importar que se le haya retirado sus comisiones así como la presidencia de la Junta Política y de Gobierno del Congreso del estado a Paola Cruz Torres.
Martha Elena Mejía, Ixel Mendoza Aragón y Marina Pérez Pineda, magistradas del Tribunal Estatal Electoral atendieron la queja que presentaron las parlamentarias de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Partido del Trabajo (PT), Encuentro Social (PES) y Redes Sociales Progresistas (RSP), luego de que el 12 de diciembre el grupo mayoritario de legisladores del Partido Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), Nueva Alianza (PANAL) y Movimiento Ciudadano (MC) decidieron retirarle sus comisiones y la JPyGC a Paola Cruz, quien decidió acudir al TEE por considerar que se violentaron sus derechos políticos y actos de discriminación.
La magistrada presidente Martha Elena Mejía, dejo en claro que no ha lugar a concederles las medidas cautelares que solicitaron las integrantes del G-8 por la sentencia señalada, pero sobre todo, porque se declaró parcialmente fundado pero inoperante lo relativo a la falta de oportunidades para la convocatoria de la sesión permanente y por la otra, infundado lo relativo a la política de violencia de género y actos discriminatorios.
Al respecto, las magistradas precisaron en su proyecto de sentencia se propuso que el TEE no es competente para conocer y determinar la ilegalidad e inconstitucionalidad del acuerdo impugnado por ser este de carácter parlamentario.
Pero además, se dio a conocer que la queja que presentaron fue fundado pero inoperante el agravio porque la temporalidad de la convocatoria y el verificativo de la misma, sí indició en el pleno ejercicio del cargo, sin embargo, atendiendo a que los actos correspondieron a un periodo específico, es decir, por cuanto a la sesión permanente que está concluida en sus funciones, el asunto se ha vuelto irreparable.
Asimismo, se consideran infundados los agravios señalados de violencia política de género y discriminación al no advertirse figuras que así se presenten en contra de las actoras señaladas.
Pero de igual manera, resultan infundadas lo relativo a su derecho porque la participación durante la conferencia se encuentra debidamente reglamentada y en su caso, la actora (Paola Cruz Torres), pudo hacer efectivo los canales legales correspondientes.