La inconstitucionalidad de una norma declarada por la suprema corte no tiene efectos retroactivos
En opinión de Carlos Iván Arenas Ángeles
Lo anterior tiene como antecedente lo resuelto el pasado 22 de abril de este año. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, invalidó la totalidad del Decreto 646, publicado el 12 de febrero de 2020, por medio del cual se reformó el artículo 135 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, al considerar que se cometieron violaciones en el procedimiento legislativo.
Mediante un comunicado la Corte señaló que en efecto, una mayoría de Ministras y Ministros consideraron que la reforma fue aprobada sin haberse alcanzado la mayoría calificada que exige la Constitución Local. En segundo término, determinaron que no se respetaron las garantías que protegen la calidad deliberativa del órgano legislativo, en atención a que el dictamen no fue dado a conocer con la anticipación que marca la ley a todos los diputados y diputadas. Finalmente, concluyeron que no se ofrecieron argumentos para justificar la dispensa de trámites.
Esto consta en las Acciones de Inconstitucionalidad 121/2020 y su acumulada 125/2020, que fueron promovidas por algunas diputadas integrantes del Congreso del Estado de Morelos y la Comisión de Derechos Humanos del Estado, que demandaron la invalidez del artículo 135 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, reformado mediante Decreto 646, publicado en el Periódico Oficial de 12 de febrero de 2020.
Así que ahora las determinaciones del Pleno del Congreso del Estado de Morelos, deben ser aprobadas con 14 votos y no con 13 votos. Esta resolución ha causado opiniones en el sentido de que son por tanto nulos los actos que fueron aprobados con 13 votos. Este criterio desde luego es contrario a los principios constitucionales que rigen los efectos de las sentencias en esta materia, ya que las Acciones de Inconstitucionalidad que declaran la invalidez de la norma no tienen efectos retroactivos, salvo la materia penal.
Esto está expresamente señalado en la fracción III, párrafo segundo del Artículo 105 de la Constitución Federal, que a la letra dispone en la parte que interesa: “La declaración de invalidez de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia”. Y en los mismos términos lo dispone el artículo 45 de su Ley Reglamentaria.
Y es que en efecto en este sentido, el Alto Tribunal cuenta con un amplio margen de apreciación para equilibrar todos los principios, competencias e institutos que pudieran verse afectados positiva o negativamente por causa de la expulsión de la norma declarada inconstitucional en el caso de su conocimiento, de tal suerte que a través de los efectos que imprima a su sentencia debe salvaguardar de manera eficaz la norma constitucional violada, evitando, al mismo tiempo, generar una situación de mayor inconstitucionalidad o de mayor incertidumbre jurídica que la ocasionada por las normas impugnadas, o invadir injustificadamente el ámbito decisorio establecido constitucionalmente a favor de otros Poderes Públicos.
Hasta aquí: “Justicia y Libertad”.
Carlos Iván Arenas Ángeles.
Magistrado y Director de la Escuela Judicial del TSJ Morelos.