Inhabilitado por 6 años, Raúl I. Hernández Cruz
Toca al Congreso realizar el proceso relativo a removerlo de la CDHM
Asegura la Contraloría que el proceso contra el ombudsman se apegó a derecho
Ayer se informó que personal de la Secretaría de la Contraloría notificó la resolución definitiva, derivada de un procedimiento administrativo sancionatorio, en el que resultó responsable el actual titular de la Comisión de Derechos Humanos de Morelos (CDHM), Raúl Israel Hernández Cruz, quien se desempeñó como director jurídico en la administración del exgobernador Graco Ramírez, y por la que se le impusieron las sanciones de destitución e inhabilitación por 6 años para ejercer empleos, cargos o comisiones dentro del servicio público.
Por lo anterior, se informó que el procedimiento administrativo tiene el sustento legal adecuado, y no es producto de una persecución política o conflictos de carácter personal en su contra, sino del desahogo de una denuncia presentada con anterioridad por conductas irregulares previstas como graves, en la normativadad aplicable, cometidas en el ejercicio de sus funciones en calidad de servidor público durante la pasada administración, en el mes de septiembre del año 2016.
La Secretaría de la Contraloría afirma que su determinación, frente a la sanción impuesta al actual ombudsman, se encuentra apegada a la legalidad y al respeto de los derechos humanos, entre ellos, el de presunción de inocencia, legalidad y seguridad jurídica, bajo los cuales se llevó a cabo dicho proceso y en el cual, el ahora responsable hizo valer los mismos; de igual forma, reitera el compromiso para investigar y sancionar a todo aquel funcionario que cometa irregularidades dentro del servicio público.
Finalmente, se señaló que en la resolución ya notificada, se establecen los alcances respecto a la aplicación de las sanciones, por lo que, resulta falso que a través de dicha resolución, al C. Raúl Israel Hernández Cruz, quien actualmente ostenta el cargo de presidente de la CDHM, se pretenda removerlo de dicho cargo, toda vez que no es competencia del Órgano Estatal de Control llevar a cabo la ejecución de la sanción impuesta; sin embargo, se dará vista a las autoridades competentes, en el Poder Legislativo, para que éstas procedan conforme a derecho corresponda.