Desecha TEEM impugnación de MAS vs Encuentro Social
Por falta de personalidad jurídica de Enrique Paredes e ingresar el recurso a destiempo
Los magistrados no aceptaron analizar el fondo, sobre la ilegalidad de alianzas del PES
Por carecer de personalidad jurídica Enrique Paredes Sotelo, el magistrado presidente del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Morelos (TEEM), Carlos Alberto Puig Hernández, informó que se desechó de manera inmediata el recurso de impugnación que había presentado el abogado en contra del Partido Encuentro Social, para evitar que éste pueda ir en alianza con otros institutos políticos en la elección del 2021.
El magistrado presidente del TEEM, Puig Hernández, refirió que “se llegó a la conclusión que la persona que promueve ese recurso, que es el secretario general del partido, carece de personalidad y de facultades para promover en representación de ese instituto político, en términos de sus propios estatutos”.
Por lo tanto, en automático fue desechado sin siquiera hacer la revisión pertinente del motivo de la impugnación tras considerar que era inequitativo que el PES sí pueda ir en alianza con otros institutos políticos, a diferencia de los partidos de reciente creación que no tendrán esa posibilidad, de acuerdo a lo que estable la Ley electoral en la entidad.
Puig Hernández reiteró que “se desecha la demanda sin entrar a estudiar el fondo del conflicto, ya no se analizaron los motivos de agravio que hace valer porque al no tener facultades, no está legitimado para promover”, señaló.
Cabe señalar que Enrique Paredes Sotelo presentó recientemente un recurso de impugnación ante el Tribunal Estatal Electoral del Estado de Morelos, como representante legal del Partido Movimiento Alternativa Social, en contra del Partido Encuentro Social, por supuestamente haber violentado la Ley electoral para poder ir en alianza en el próximo proceso electoral y que fue avalado por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac).
Argumentó, por ello, que el PES no puede ir en alianza con ningún otro partido político para la elección del 2021, en razón de que causa agravio a los registros estatales, además de ir en contra del principio de equidad en la contienda, porque el PES no postuló en la elección del 2018 a candidatos propios en la mitad de los distritos electorales locales y, mucho menos, el 50 por ciento en los municipios, por lo cual violenta la Ley.
Por ello, y en referencia a esta impugnación presentada, el artículo 85 apartado IV de la ley de partidos políticos, establece que éstos deberán presentar por lo menos el 50 por ciento más uno de candidatos para las elecciones, sin embargo, al ir en coalición, esto se remitirá al acuerdo pactado entre los partidos que establezcan alianzas; lo que quiere decir que Encuentro Social pudo dar cumplimiento a lo establecido en tal acuerdo, además que Paredes introdujo un recurso fuera de los tiempos establecidos.