Alcaldes trasgreden medidas contra el covid-19: CDHM
Toman decisiones en torno a la contingencia sin someterlas al escrutinio de los habitantes: Hernández
¨Se corre el riesgo de que no se tenga claridad al respecto, en perjuicio de los comerciantes y ciudadanía…¨, dijo
El ombudsman del estado, Israel Hernández Cruz, acusó a las alcaldías de tomar decisiones, en torno al covid-19, sin someterlas al escrutinio de los habitantes.
Con lo anterior, “se corre el riesgo de que no se tenga claridad al respecto, en perjuicio de los propietarios de establecimientos comerciales y la ciudadanía en general, quienes no conocen del todo dichas determinaciones a través de un medio oficial”, acotó.
En ese sentido, subrayó que la jurisprudencia establece que, uno de los elementos característicos del Estado de Derecho, es el principio de publicidad de las normas jurídicas. “Éstas producen sus efectos vinculantes cuando se han dado a conocer con su debida oportunidad a los ciudadanos”; esto, a fin de combatir “la arbitrariedad de los gobernantes”.
De igual forma, dijo que las autoridades deben difundir el contenido de la norma a través de un periódico oficial y de alcance general. Así, se podrán salvaguardar los principios de certeza y seguridad jurídicas: “baluartes de la democracia nacional…”.
Insistió en que los ciudadanos “deben estar en aptitud de conocer el contenido de las disposiciones normativas para poder cumplir con ellas”.
Afirmó que la publicación de las disposiciones, medidas y/o determinaciones municipales (para la fase de emergencia sanitaria) resulta necesaria, puesto que sólo de esta forma “se hace patente el principio de publicidad de las normas, conforme al cual éstas producen sus efectos vinculantes…”.
Adujo que la sociedad debe conocer -con la debida oportunidad- las tareas de los poderes públicos. Además, el presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos (CDHM) aseveró que es “fundamental combatir la arbitrariedad de quienes emiten las determinaciones (estado y municipios) y se intenta salvaguardar los principios de certeza y seguridad jurídica de la ciudanía en general”.
Agregó que la homogeneización de los preceptos tiene la finalidad de lograr que sean conocidas de aquellos a quienes obligan; “los particulares no están obligados a cumplir lo prevenido en disposiciones que, por falta de publicación, forzosamente han de ser ignoradas…”.
Lo descrito está contenido en el artículo 7o. del Código Civil, y 11 del Código Fiscal, así como en otras leyes para casos análogos.
Recalcó que la publicación es un requisito esencial de la norma que determina la entrada en vigor y permite conocer el texto completo. “En nuestro país seguimos el principio de publicación formal, donde sólo es necesario insertar el contenido de la norma en un medio de difusión oficial, como son las gacetas municipales”.
En este sentido, el artículo 7 del Código Civil para el Estado de Morelos, de proyección en todo el sistema jurídico local por el carácter arquitectónico integral que tiene reconocido, establece: “Entrada en vigor. Las Leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general, fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día con tal de que su publicación haya sido anterior”.