Fuerzan a Gatell y a Jorge Alcocer a informar sobre cifras de muertos

El Inai anunció hoy su determinación; los funcionarios se resistían

Fuerzan a Gatell y a Jorge Alcocer a informar sobre cifras de muertos

El subsecretario de Prevención del gobierno federal, Hugo López-Gatell, y el secretario de Salud del país, Jorge Alcocer, principales responsables de la política nacional sobre la pandemia de covid 19, deberán proporcionar la información relativa a las defunciones registradas entre enero y septiembre de 2020 en México, determinó hoy el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

La determinación se refiere a la información señalada y contenida en el Subsistema Epidemiológico y Estadístico de Defunciones (SEED), así como la relacionada con dichas defunciones, protegiendo algunos datos personales.

Se trata de la respuesta a una solicitud de información presentada por un particular, a quien se le negó lo requerido

A pesar de la insistencia constante en que en el gobierno federal se maneja la información de forma transparente, según los funcionarios referidos y el propio presidente de la república Andrés Manuel López Obrador, en este caso las autoridades sanitarias clasificaron como confidencial la base de datos del SEED, pues aseguran que contiene datos personales sensibles provenientes de los certificados de defunción, por lo que darlos a conocer pone en riesgo la intimidad de muchos. 

Ante el rechazo de inicio, el particular que solicitó originalmente la información presentó un recurso de revisión ante el INAI. 

La Secretaría encabezada por Jorge Alcocer insistió en que la información es reservada, ya que está en proceso de integración por parte de las instituciones del Sistema Nacional de Salud.

En la revisión a cargo del Inai, se concluyó que la reserva de los datos no es aplicable, "ya que no contiene opiniones, recomendaciones o puntos de vista que forman parte del proceso deliberativo de los servidores públicos". 

"En cuanto a la confidencialidad de la información, se llevó a cabo un análisis pormenorizado de los datos contenidos en el subsistema y se concluyó que la base de datos se puede entregar en versión pública. 

"Para ello, se deben proteger todos los datos que hagan identificables a personas físicas, a saber, nombre, Clave Única de Registro de Población (CURP), domicilios de residencia y de defunción, folio de certificado de nacimiento y folio del sistema, fecha y lugar de nacimiento, número de afiliación, características de las personas fallecidas y de las causas de su muerte, entre otra información relacionada con el personal médico y los establecimientos de salud".

Así, la autoridad de Salud del país está obligada a entregar la información solicitada en los términos en que el máximo órgano de transparencia en el país determinó.