Es legal la ratificación de Guillermina Jiménez: Alejandra Flores Espinoza
Luego de que, desde la Corte, se suspendiera la “ratificación” de la magistrada
Se respetó la estructura normativa, empero adujo que habrá que esperar “la resolución definitiva”
Luego de que -desde la Corte- se suspendiera la “ratificación” de la magistrada Guillermina Jiménez Serafín (en el Tribunal Superior de Justicia, por un ciclo de ocho años más), Alejandra Flores Espinoza, presidente de la Junta Política y de Gobierno, expuso: “hicimos lo conveniente”.
Asimismo, externó que se respetó la estructura normativa, puesto que “se tomaron en cuenta también antecedentes”, tales como: “jurisprudencias que hay en este sentido”. Empero, adujo que habrá que esperar “la resolución definitiva”.
De igual forma, ponderó que, como órgano colegiado, “estarán atentos” a las definiciones que se deriven; sobremanera, en el ámbito de la coordinación interinstitucional, en lo que compete a la información que se requiera.
Flores Espinoza insistió en que “nos toca esperar qué es lo que se define”. Justificó que el marco de actuación sobre el rumbo de la ratificación con 13 votos, fue con el objetivo de “no abonar a la parálisis legislativa”.
De esta forma, se sabe que se suspende la instalación de Jiménez Serafín, por lo que no estará en la próxima Sesión de Pleno (en el Poder Judicial). Las autoridades federales otorgan este recurso mientras se resuelve todo el esquema. Adujeron que imperó un “vicio legislativo”.
Esto se notificó con fundamento en el precepto 4 de la Ley Reglamentaria, de las fracciones 1 y 2 del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La medida “suspensional” surtirá efecto sin “necesidad de otorgar garantía alguna, sin perjuicio de que pueda modificarse…”.
Es preciso recurrir a la siguiente reminiscencia (que se difundió, en su momento): la Junta Política presentó -en la sesión ordinaria respectiva-, el dictamen por el que se resolvió a favor de la ratificación de la magistrada, en cumplimiento a la sentencia emitida en el recurso de revisión por el segundo Tribunal Colegiado en materias penal y administrativas -del décimo circuito-, derivado del juicio de amparo: 1917/2017.
Por ende, se abrogó el decreto 2356 (que se hizo del conocimiento general, a través del periódico oficial "Tierra y Libertad 5551, del 22 de noviembre de 2017). Se argumentó que Jiménez Serafín sí cumplió con los requisitos de permanencia.